REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2014-000007
Parte actora: DIANA MENDEZ MORELO y ANAROSA TABLANTE DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.678 y V-9.922.561 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.427 y 110.200, respectivamente.
Parte demandada: ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.209.762.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (DIVORCIO CONTENCIOSO).

Vista la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por las ciudadanas DIANA MENDEZ MORELO y ANAROSA TABLANTE DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.678 y V-9.922.561 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.427 y 110.200, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal que la ciudadana ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.209.762, sea intimada o convenga a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1870 UT), por concepto de costas procesales generadas en el juicio de Divorcio (contencioso), intentada por el ciudadano ALEJANDRO CASSIANI en contra de la ciudadana ALEIDA RAMOS, o en su defecto sea condenada por este Tribunal, y revisadas como han sido las mismas, al respecto el Tribunal observa: Que en fecha 26 de octubre de 2012 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASSIANI AYALA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-22.033.259, contra la ciudadana ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.209.762, con base en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, se disolvió el vinculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos, y en fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal Decretó la Ejecución de la Sentencia, librando los oficios que van dirigidos a las autoridades civiles correspondientes en fecha 23 de julio de 2013.
Al respecto; la Sala Constitucional, en el expediente Nro. Exp. 08-0273, con ponencia del magistrado ponente Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, señaló lo siguiente:
“…Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…omissis…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo).
En el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la presente causa esta terminada, y acogiéndonos el anterior criterio jurisprudencial, esta Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer del presente asunto; en consecuencia, insta a las demandantes por Cobro de Honorarios Profesionales, para que por vía autónoma y principal intente la presente demanda ante el Tribunal Civil Competente por la Cuantía. Se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. -
EL JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/Ymelia