REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-1996-000023

SOLICITANTE: GEISONT JESUS RODRIGUEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.429.129.

MOTIVO: ALCANCE DE LA DECISIÓN DE FECHA 19-11-13.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en fecha 08 de enero de 2014, mediante la cual el ciudadano GEISONT JESUS RODRIGUEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.429.129, manifestó: “…por cuanto ya adquirí la mayoría de edad, solicito se me autorice a movilizar la cuenta de ahorro Nro 01-035-0171024, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y en virtud de que la libreta de ahorros se encuentra extraviada, solicito se sirva oficiar a la entidad antes mencionada, a los fines de que se sirva emitir una nueva libreta de ahorros…”.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el ciudadano GEISONT JESUS RODRIGUEZ PEÑALOZA, adquirió la mayoridad, así mismo, se observa que en el acta levantada en fecha 08/01/2014, se dejó constancia que la libreta de ahorros de la cuenta Nro 01-035-0171024, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, se encuentra extraviada; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que le asiste en el presente caso al solicitante ciudadano GEISONT JESUS RODRIGUEZ PEÑALOZA, acuerda que se le haga entregada en cheque, del dinero que reposa en la cuenta N° 01-035-0171024, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y ordena el cierre de la referida cuenta. Se ordena librar la respectiva comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a informar a la entidad bancaria, de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.

AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-S-1996-000023