Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021313

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Curatela dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2013, específicamente en apellido de la niña de autos en la cual contrajeron matrimonio los solicitantes, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Curatela dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2013, en el sentido que el folio: nueve (09) donde dice: “…SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, debe decir: “…SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”.
Por último, se insta a la parte diligenciante, a consignar los fotostastos necesarios, a fin de librar los oficios a las autoridades respectivas
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-
RVP//EG//JCBM.-