TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-J-2013-025435
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: YORSKSHIRE DEL VALLE SALAS SEQUEA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.836.
ASISTENTE JURÍDICO: ABG. MIGUEL RODRÍGUEZ, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Curtos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 15 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución legal, en fecha 08 de enero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), incoada por la ciudadana YORSKSHIRE DEL VALLE SALAS SEQUEA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.836.
Ahora bien, juramentada como ha sido la ciudadana XIOMARA ADELAIDA SALAS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.821, Curador Ad-Hoc del niño de marras, según acta suscrita ente este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de enero de 2014; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, nombra CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a la ciudadana XIOMARA ADELAIDA SALAS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.821, a los fines previstos en el artículo 110 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-J-2013-025435/Jairo.
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