Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-015179
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Homologación por Revisión de Obligación de Manutención dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, en el número de la cuenta bancaria, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Homologación por Revisión de Obligación de Manutención dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, en el sentido que el folio: cuarenta y uno (41) donde dice: …“en la cuenta de ahorro Nº 01310553105531018457 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO …” debe decir: …”en la cuenta de ahorro Nº 0134-0553-10-5531018457 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO …”
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
RVP//EG//Inés B*
|