TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-J-2012-008740
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.096.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.096, a través de la cual solicita que se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde de los haberes que en vida poseía en el Banco del Tesoro el de cujus ABDALLAH BASMAJI, en virtud de que dicha entidad financiera remitió a este Tribunal su totalidad, e igualmente solicita que se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde de los haberes del hoy causante (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Como se desprende en el fallo dictado por el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2013, la precitada ciudadana concurre con el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la sucesión del causante ABDALLAH BASMAJI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.855.096 (ver folios 05 al 15).
A los fines de dictaminar este juzgador si la gerencia del Banco del Tesoro remitió a este Órgano Jurisdiccional la totalidad de los haberes que se encontraban en dicha entidad financiera a nombre del referido causante, se pasa a revisar las actuaciones alusivas con este hecho.
Mediante oficio N° 1241 de fecha 15 de mayo de 2012, este Despacho Judicial solicitó a la entidad financiera Banco del Tesoro, informar la cuota parte que le correspondía al adolescente (sic) (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su carácter de beneficiario del causante ABDALLAH BASMAJI, quien en vida fuera titular de la cuenta corriente N° 0163-0215-512151000221, y asimismo, remitir su cuota parte a este Órgano Jurisdiccional, mediante cheque de gerencia (ver folio 29).
A través de oficio N° BT-CJ-0108-12 de fecha 13 de junio de 2012, la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro expuso lo siguiente:
“…a la vez remitirle con el presente, información requerida en oficio N° 1241 de fecha 15 de mayo de 2012, en atención al asunto N° AP51-J-2012-008740 en el cual requiere, se remita a ese Juzgado de la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), heredero universal de quien fuera en vida ciudadano ABDALLAH BASMAJI, titular de la cédula de identidad N° 10.484.196.
En tal sentido, se procedió a consultar la base de datos del sistema automatizado del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, y los resultados arrojaron que el ciudadano antes medicinado posee en sus haberes la cantidad de VEINTIÚN MILDOSCIENTOS (sic) CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.249,25), en la cuenta N° 0163-0215-51-2151000221, los cuales son enviados a ese Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación [y] Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de Cheque de Gerencia 54000445…el cual anexo al presente, emitido por esta Institución Bancaria a nombre de ese Juzgado, por la cantidad antes indicada para que haga partición entre los herederos universales del ciudadano ABDALLAH BASMAJI.
…omissis…(ver folios 43 y 44).” [Subrayado del Tribunal].
Visto como ha sido que la Gerencia del Banco del Tesoro remitió a este Órgano Jurisdiccional la totalidad de los haberes que se encontraban en dicha entidad financiera a nombre del hoy causante ABDALLAH BASMAJI, prospera de pleno derecho lo peticionado por la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, en su diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, en cuanto a que se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde de los haberes que en vida poseía en el Banco del Tesoro el prenombrado causante. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, a objeto de determinar la cuota parte que le corresponde a cada uno de los causahabientes, y en tal sentido, hacer su entrega a la ciudadana de marras, se realiza el siguiente análisis jurídico:
Si bien el artículo 148 de la Ley Sustantiva Civil dispone que, ‘[e]ntre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio’, desprendiéndose en el caso de autos que a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, le corresponde el Cincuenta por ciento (50%) de los haberes que poseía en el Banco de Tesoro el hoy causante ABDALLAH BASMAJI; y, siendo que el artículo 824 del citado texto legal prevé que, [e]l viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.’, lo que significa que del Cincuenta por ciento (50%) restante debe ser divido entre la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se colige que a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, debe hacerse entrega del 66, 666% de la cantidad de dinero que fuera remitida la entidad financiera Banco del Tesoro, mediante oficio N° BT-CJ-0108-12 de fecha 13 de junio de 2012, en virtud de corresponderle al adolescente y al niño de marras el 16,666% a cada uno de ellos. ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente, este juzgador pasa a pronunciarse respecto a los haberes que en vida correspondía al hoy causante (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Siendo que al momento del deceso del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), éste no poseía cónyuge ni había procreado descendientes, según acta de defunción N° 601 expedida por el Registro Civil de la parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2010 (ver folio 64), y dado que su progenitor ABDALLAH BASMAJI, falleció con anterioridad a su deceso, según acta de defunción N° 247 expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2010 (ver folio 71), corresponde a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, la totalidad de haberes del causante (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo previsto en el artículo 825 de la Ley Sustantiva Civil, cuyo tenor dispone:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde de mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
…omissis…” [Negrillas del Tribunal].
A objeto de que este Tribunal proceder hacer entrega a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, el 16,666% de la cuota parte del causante (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se insta a la consignación de Declaración Únicos y Universales Herederos, atinente a la precitada ciudadana con el referido causante, conforme a lo regulado en el artículo 936 de la Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE HACE SABER.-
Bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.096, el 66,666% de la cantidad de dinero remitida por la entidad financiera Banco del Tesoro, mediante oficio N° BT-CJ-0108-12 de fecha 13 de junio de 2012. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento el presente fallo, y en tal sentido, de cumplimiento a lo acordado en su dispositiva.
Una vez conste a los autos la Declaración Únicos y Universales Herederos, atinente a la ciudadana OMAIRA KASSAR DE BASMAJI y el de cujus (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Órgano Jurisdiccional proveerá lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
.AP51-J-2012-008740/Jairo.
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