REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020451
SOLICITANTES ALEXIS JESUS CASTRO PACHECO Y NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.509.511 y V-12.890.675 respectivamente.
ABOGADA: YAIRA LEIVA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.435.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 21 de Octubre de 2013 presentada por los ciudadanos ALEXIS JESUS CASTRO PACHECO Y NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.509.511 y V-12.890.675, respectivamente, asistido por la Abogada YAIRA LEIVA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.435; por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 1997, según copia del Acta de Matrimonio Nº 02 de esa misma fecha, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Rifle a Granadero, Residencias La Yerbera, Torre II, piso 08 Apto 8-07 Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente Expresaron además encontrarse separados desde el mes Enero del 2008 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
En fecha 23 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ALEXIS JESUS CASTRO PACHECO Y NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de sus hijas la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificadas de la siguiente manera: “… En cuanto a la Patria Potestad de nuestros hijas, corresponde conjuntamente el padre y a la madre. Igualmente, ambos padres hemos convenido en que la Guarda y Custodia de las nombradas adolescente y la niña corresponde solo a la madre NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, una vez disuelto el vinculo matrimonial. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, señalamos que el padre ALEXIS JESÚS CASTRO PACHECO, ha venido cumpliendo a cabalidad, de común acuerdo y de manera satisfactoria, alternándolos cada quince días los fines de semanas y de igual forma las vacaciones escolares mitad del periodo para el padre y la otra mitad para la madre, fiesta de navidad y año nuevo.. En relación a la Obligación de Manutención, El padre ha cumplido formalmente con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, Adicionalmente ayuda con los gastos extra que han requerido sus hijas…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ALEXIS JESUS CASTRO PACHECO Y NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.509.511 y V-12.890.675, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 1997, según copia del Acta de Matrimonio Nº 02 de esa misma fecha, de ese mismo año
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 14 de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
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En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
ASUNTO: AP51-J-2013-020451
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