REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006157
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418.
Representante: Abg. SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793.-
Beneficiario: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacido el 27/02/2004, de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 10/01/2014, por parte de la ciudadana FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793, en la cual peticiona sea Autorizada la entrega de la libreta del Banco del Tesoro N° 0203597, de la cuenta de ahorros, signada bajo el N° 0163-0623-12-6231000260, que se encuentra a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y como titular especial la ciudadana FRANCIS ROMERO MACHADO y de la misma manera sea autorizada a cobrar el monto correspondiente a TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.101,42), correspondiente al aumento realizado por la empresa C.A. Metro de Caracas, a la pensión de manutención a favor de mi hijo, y el monto correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre del año en curso (2014), por concepto de inscripción, útiles escolares y gastos propios de la fecha decembrina, como al cobro de cualquier bono especial, que pudiera ser cancelado. Este Tribunal observa:
En primer lugar fueron aperturazas dos cuenta de ahorros una en el Banco Industrial de Venezuela y la segunda en el Banco del tesoro; la primera de ellas a los fines de que fuera depositado todo lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente dejada por su difunto padre, por la relación laboral que desempeño en vida para la empresa C.A. METRO DE CARACAS, y la segunda a los fines de que fuera depositado todo lo que se pudiera devengar que se encuentre fuera del marco de lo denominado Pensión de Sobreviviente. Ahora bien, se observa que la cuenta del Banco Industrial, fue depositada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.129,41), lo cual fue devengado a través de cheque emitido por la empresa C.A METRO DE CARACAS, signado con el N° 14034345 de fecha 16/06/2013, del cual indica la referida empresa por medio de oficio N° 07733-13 de fecha 21/11/2013, que corresponde dicho monto a diferencia de retroactivo desde el mes de septiembre de 2012, hasta el mes de junio del 2013, sin indicar bajo que concepto corresponde ese retroactivo, motivo por el cual, se ordena transferir el monto de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.129,41), de la cuenta de ahorros signada bajo el N° 0003-0081-18-4000098704, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a la cuenta de ahorros del Banco del Tesoro, signada bajo el N° 0163-0623-12-6231000260, a nombre del precitado niño, y de la misma manera se le informa a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), que a partir de este momento, en la cuenta N° 0003-0081-18-4000098704, del Banco Industrial de Venezuela, únicamente serán depositados los montos que correspondan por concepto de Pensión de Sobreviviente y las demás sumas que puedan ser consignadas, por un concepto diferente, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° N° 0163-0623-12-6231000260, del Banco del Tesoro.-
Ahora bien, dicho lo anterior, este Despacho en relación a la petición de entrega de la libreta de ahorros del Banco del Tesoro, este Tribunal Noveno (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se AUTORIZA a la ciudadana FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418, a retirar la libreta N° 0203597, correspondiente a la cuenta de ahorros, signada bajo el N° 0163-0623-12-6231000260, que se encuentra a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y como titular especial la ciudadana FRANCIS ROMERO MACHADO, del Banco del Tesoro, sin que esto signifique, que tenga libre disposición del monto que se encuentre dentro de la referida cuenta.-
Igualmente, en relación a la petición de que sea autorizada a cobrar el monto correspondiente por aumento de Pensión de Sobreviviente, realizada por la empresa donde laboraba el progenitor del niño de marras (C.A METRO DE CARACAS), y por cuanto la Pensión de Sobreviviente, viene a equipararse con lo que se denomina Obligación de Manutención, la cual fue otorgada a favor del niño de marras, por los lazos consanguíneos y por la relación laboral que prestó el progenitor ya fallecido y a los fines de poder sufragar los gastos que requiera el niño de marras, a los fines de asegurar el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil; AUTORIZA, a la ciudadana FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418, ha la LIBRE MOVILIZACIÓN, de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-18-4000098704, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, una vez sea realizada la transferencia del monto antes mencionado de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.129,41). Y así se hace saber.-
Por otra parte, en relación a la petición de que sea autorizada la progenitora del niño de marras, a retirar bonificaciones especiales y montos por meses de agosto y diciembre, este Despacho Judicial, le informa a la parte que los montos correspondientes a pensión de sobreviviente, podrán ser movilizados libremente, tal cual fue acordado, y que los bonos especiales, que no correspondan a dicha Pensión, serán depositados en la cuenta del Banco del Tesoro, antes identificada y para disponer de ellas, deberá consignar soportes del cual se evidencie la necesidad de disponer de las sumas de dinero yacentes en la cuenta in comento, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, con el objeto que este Juzgado decida sobre lo solicitado, ya que se le esta suministrando en la cuenta de ahorros del Banco Industrial, cantidad para coadyuvar a satisfacer lo correspondiente a los gastos del niño de marras . Así se hace saber.-
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente, a los fines de hacer efectivo lo aquí decidido. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA ESTABA
DRC/DE
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2013-006157
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