REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022960
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO GARCIA PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-18.750.262,
ABOGADO LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.775
DEMANDADA: ADRISCARLIS JESUS DIAZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.139.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN -
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, presentada por el ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-18.750.262, debidamente asistido por la abogada NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de Área Metropolitana de Caracas mediante la cual expuso que la ciudadana ADRISCARLIS JESUS DIAZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.139, parte demandada en el presente Juicio cambio de domicilio a la siguientes dirección: Urbanización El Cartanal, Sector La Raiza Edificio 7, Piso 01 Apto 7, Santa Teresa de los Valles del Tuy, Estado Miranda; razón por la cual solicito que el asunto AP51-V-2013-022960, nomenclatura de este Juzgado sea Declinado a la Jurisdicción del Valles del Tuy. Estrado Miranda este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra rezan:
“Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare de Tuy, a fin de que siga conociendo de la presente causa Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-022960
|