REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012427
SOLICITANTE: DANNY TIBISAY CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.251.738.
ABOGADAS ASISTENTES: LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA abogada en ejercicio e inscritas inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.915.976.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana DANNY TIBISAY CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.251.738 representante legal de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.915.976, debidamente asistida por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669.
En fecha 03 de julio de 2013, se admitió la solicitud, ahora bien, de la revisión de la las actas procesales, se evidencia que el mismo no consta la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, y el Título de Unicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.918.552, en consecuencia, este Juzgado acordó dictar DESPACHO SANEADOR, a los fines de que la parte accionante consignara dichos documentos, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del mencionado auto, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 04 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DANNY TIBISAY CHAPARRO, antes identificada en la cual confiere poder Apud Acta a las profesionales del derecho ciudadana LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, antes identificada
Mediante diligencia, presentada en fecha 03 de diciembre 2013, por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DANNY TIBISAY CHAPARRO, en la cual consigna copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.918.552, y Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario Igualmente solicita la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 05 diciembre de 2013, se dictó auto en la cual se ordeno librar la notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió consignación, del alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 16/12/2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se fijó una única audiencia, para el día 16 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió la opinión de la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público Abg. LEFFY RUIZ MEDINA en la cual solicitó le fuera nombrado un curador especial a la adolescente y a las niñas de autos quien deberá comparecer a la celebración de la Audiencia Única fijada por el Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2014, se levantó acta en la cual se dejó constancia que se llevo a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2013, se levanto acta en la cual la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA CHAPARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.623, acepto el cargo de curador especial y en esta misma fecha se le discernió el cargo a la referida ciudadana.-
Esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega la solicitante que sus tres hijas heredaron de su padres en cual poseía Trescientas mil (300.00) acciones lo cual equivale al cincuenta por ciento 50% del total de la acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEANZU 3000, C.A. lo cual equivale a debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el Nº 12, Tomo 894_A Expediente Nº 497607, la cual adquirió en fecha quince 15 de octubre de 2009, tal como se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de esa misma fecha, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 38-A.
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 30 del ciudadano YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA, emitida por el Registrado Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda 2) Acta de nacimiento Nº 481 de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan 3) copia simple de la cédula de identidad de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, 4) Acta de nacimiento Nº 11 de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emitida por el Registrado Civil de Municipio Baruta del Estado Miranda 5) Acta de nacimiento Nº 124 de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emitida por el Registrado Civil de de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda 6) Documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Inversiones JEANZU 3000 C.A. celebrada el 15 de Octubre de 2009, protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16 de abril de 2004 bajo el Nº 12; Tomo 894, ( Expediente N° 497607) 6) Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Planilla N° 00119626, Expediente N° 130546 fecha 04/06/2013, los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión de la representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana DANNY TIBISAY CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.251.738, representante legal de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.915.976, debidamente asistida por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana DANNY TIBISAY CHAPARRO, supra identificada, para que proceda a VENDER cincuenta por ciento 50% del total de la acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEANZU 3000, C.A. lo cual equivale a debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el N° 12, Tomo 894_A Expediente N°497607, la cual adquirió en fecha quince 15 de octubre de 2009, tal como se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de esa misma fecha, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 38-A.
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y nueve (09) años de edad, y a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.915.976, respectivamente debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea depositada en cuenta que se ordena aperturar en este mismo acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-012427
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