REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020666
SOLICITANTES ANA JOSEP GARCÍA PEÑA y JONY ALEXIS PACHECO FAGUNDEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.634.069 y V-5.891.738, respectivamente
ABOGADO: WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.917.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2013 presentada por los ciudadanos ANA JOSEP GARCÍA PEÑA y JONY ALEXIS PACHECO FAGUNDEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.634.069 y V-5.891.738, respectivamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.917.por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante El Jugado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro 01 según copia del Acta de Matrimonio Nº 142 de fecha 14 de diciembre del 1989 (hoy Tribunal Décimo Tercero 13° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Paraíso, Avenida Washington, Final Puente 9 de Diciembre, con Avenida Las Fuentes Residencias Paraíso –Pinar Torres A Piso 02, Apto 21-A Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 21.343.242 y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad Expresaron además encontrarse separados desde el día 20 del mes Agosto del año 2008 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
En fecha 29 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ANA JOSEP GARCÍA PEÑA y JONY ALEXIS PACHECO FAGUNDEZ antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad antes identificados de la siguiente manera: “…En cuanto a la Patria Potestad de nuestra hija, corresponde conjuntamente el padre y a la madre. Igualmente, ambos padres hemos convenido en que la Guarda y Custodia de la nombrada adolescente corresponde solo a la madre ANA JOSEP GARCÍA PEÑA ya identificada, una vez disuelto el vínculo matrimonial En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete a visitar a su hija dos fines de semana por mes. En relación a la Obligación de Manutención, el padre de la adolescente antes mencionada, se compromete a cancelar la cantidad de dos mil (2.000) bolívares mensuales que serán entregados a la madre de la adolescente en la cuenta de ahorros N° 501878200038529899…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANA JOSEP GARCÍA PEÑA y JONY ALEXIS PACHECO FAGUNDEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.634.069 y V-5.891.738 respectivamente, contraído por ante El Jugado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro 01 según copia del Acta de Matrimonio Nº 142 de fecha 14 de diciembre del 1989 (hoy Tribunal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veinte (20) de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-020666
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