REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000717
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscritos por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ y LAURA CUBEROS LOPEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.885.619 y V-11.604.839, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de ocho (08) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niña antes mencionada, en fecha 14 de Enero de 2014, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano JOSE FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ antes identificado, se compromete en a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs,1.200, 00) mensuales pagaderos en partidas de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) quincenales, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, que será depositados en una cuenta Bancaria que la progenitora la ciudadana LAURA CUBEROS LOPEZ, antes identificada se compromete apertura destinada par tal fin Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000717
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