REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-017436
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EUGENIO DE SOUSA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad V-10.780.801; Así como la comparecencia de la parte demandada ciudadana ADONIS COROMOTO MOYA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.938. en compañía de su abogada ciudadana BONIS DASY MORILLO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.799, Igualmente se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público Abg. LINNE DEL VALLE SUCRE., Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un acuerdo parcial en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis años de edad, mediante la cual llegaron al presente Acuerdo Definitivo cuyo tenor es el siguiente en relación a la Vacaciones Escolares y Vacaciones Decembrinas, en los siguientes términos “…Primero: Ambos progenitores podrá compartir con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad la Vacaciones Escolares: la cuales corresponde de las siguiente manera : La Primera Con el padre desde el 15 de julio de 2014 hasta el 30 de julio de 2014 y La Segunda Con la madre desde el 31 de julio hasta el 14 de agosto 2014 La Tercera Con el padre desde el 15 de agosto hasta el 30 de agosto de 2014 La Cuarta Con la madre desde el 31 de agosto al 14 de septiembre 2014 así sucesivamente hasta que el niño retorne a sus clase En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo, el niño pasará el 24 de diciembre de 2014 hasta 26 del mismo mes y año con su padre, y desde el 31 de diciembre 2014 hasta el 02 de enero 2015 con su madre alternándose los años sucesivos, buscándolo el padre el día que le corresponda, a las doce del medio día (12:00 M.) en la residencia y domicilio de la progenitora en la siguiente dirección: Edificio Pichincha, Ala 2, Apto 2D,Esquina del Conde, Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y retornándolo a las doce del medió día (12:00 M) en el mismo sitio SEGUNDO El progenitor se compromete que el niño de marras cuando éste disfrute de los días de las semana alternados y los períodos vacacionales antes nombrados con pernota, el mismo dispondrá de un habitación privada sólo para el niño antes nombrado, sin compañía del tercera persona TERCERO El padre se comunicará con su hijo telefónicamente todos los días de la semana en el horario de seis de la tarde (06:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) a fin de mantener el contacto con el mismo CUARTO Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de carácter definitivo…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAS
DR/MV/FERNANDO
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