REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024478
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.263, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.894, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto esta Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MONTILLA SILVA antes identificado a los fines de hacer efectivos los derechos de su hijo en el sentido de cobrar en nombre de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecida madre ciudadana LIBNY HELENA GARCIA AZOCAR, quien era vida era titular de cédula de identidad N° V- 7.764.137, En tal sentido se ordena librar oficio al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) a los fines se sirvan remitir a este Juzgado cheque de gerencia la cuota parte que le pertenece a su hijo, por concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Caja de Ahorro Política Habitacional, y demás beneficio que le pudiesen corresponder por el fallecimiento de su madre quien prestaba sus servicios laborales en dicho Organismo. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2013-024478
DR/DE/FERNANDO
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