REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000369

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y MARIA CAROLINA LAVIOSA BARRIOS, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.669.240 y V-11.738.898 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS indicando sus deberes con su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente términos: “…La PATRIA POTESTAD, de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo en el hogar de la madre en cualquier oportunidad siempre y cuando no interrumpa las actividades normales del niño y previo acuerdo con la madre; podrá sacar de paseo a su hijo dos tardes a la semana retornándolo al hogar a las siete post meridiem los días de la semana serán fijados de mutuo acuerdo por ambos padres; también derecho a pasar con su hijo un fin de semana intermedio pudiendo pernoctar el niño con su padre quien retornará al niño el día domingo al hogar materno a las siete post meridiem; el periodo vacacional tanto de julio, agosto, diciembre y enero el niño pasará el cincuenta por ciento de dichos lapsos con la madre y el otro cincuenta por ciento con el padre por acuerdo entre los mismos . En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que el padre entregará a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo entendido que al padre corresponderá el pago de gastos médicos y aquellos relacionados con la educación del niño, tales como libros, cuadernos e inscripción y mensualidades del colegio del niño…” En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA


AP51-J-2014-000369
DR/DE/FERNANDO