REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000401
Solicitante YADIRA DEL CARMEN SIVIRA PALACIO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-11.927.672.
Hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentado por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SIVIRA PALACIO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-11.927.672, actuando en interés superior de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada JENNY AZOCAR, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la presente solicitud, requerida por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SIVIRA PALACIO antes identificada, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar Pasaporte de su hijo, alegando lo siguiente: “…El caso que requiero Autorización Judicial para retirar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el pasaporte de mi hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de ocho (08) años de edad todo en virtud que desconozco del ciudadano LESME DAVID MARTINEZ ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° V- 10.480.906, y no lo veo hace mas de siete (07) …”
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la adolescente y el niño de autos, se permite citar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: “En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Artículo 347: Definición. “Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. “Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la YADIRA DEL CARMEN SIVIRA PALACIO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-11.927.672, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites para la Tramitación del Pasaporte de la mencionada niña en caso que haya pasado o vencido la cita sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña, este autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000401
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