REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-005443
SOLICITANTES: GUNTHER HEINRICH HITZELSBERGER GOMEZ y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad V-11.027.769 y V-14.418.790, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
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En escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2011, por los ciudadanos SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos GUNTHER HEINRICH HITZELSBERGER GOMEZ y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad V-11.027.769 y V-14.418.790, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YACKOMO MENDOZA, Inpreabogado Nº 136.846, solicitaron la Separación de Cuerpos y así lo decretó el Tribunal mediante Resolución de fecha 03 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 23 de de Enero de 2014, por los ciudadanos GUNTHER HEINRICH HITZELSBERGER GOMEZ y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad V-11.027.769 y V-14.418.790, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YACKOMO MENDOZA, Inpreabogado Nº 136.846, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de Cuerpos y Bienes, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuatro (04) años de edad.motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos padres asimismo la Custodia será ejercida por la madre en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor realizara, dos (02) días por semana en cualquier día de la semana, o de fin se semana simpre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño En cuanto a las Vacaciones Escolares, asuetos de carnaval, Semana Santa Navidad y Año Nuevo serán alternado por ambos progenitores de manera que si el niño pasa la Navidad con la Madre, al Padre le corresponderá el Año Nuevo o Viceversa. En cuanto a los días que sean festivos, estos es un mutuo consentimiento determinara el día y fecha que el niño pasara con cada uno de ellos, ambos padre se compromete asistir a con su hijo en todos tipo de evento social, cultura, recreativo y asistirlos conjuntamente en sus enfermedades, graduaciones, cumpleaños, entre otras. En cuanto a la Obligación de Manutención Con relación a la Obligación de Manutención de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, lo cual comprende todo lo relativo a su sustento diario u ordinario, se fija como obligación alimentaría mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS 4.000, 00) además la progenitor acuerda suministrar dos (02) bonificaciones especiales adicionales al monto establecido por obligación de manutención ordinaria, que serán para el mes de agosto y para el mes de diciembre por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00) Asimismo los progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, El padre para satisfacer el cumplimiento del presente régimen de manutención deberá depositar puntualmente los cinco (05) primeros días de cada mes las suma indicadas en la Cuenta Bancaria N°0001080049860100105133, en el Banco Provincial a nombre de la progenitora ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO, las mismas será revisada y ajustada automáticamente una vez al año, en la misma proporción en que se incremente la unidad Tributaria…”
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal se adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal HITZELSBERGER- RODRIGUEZ, por lo cual este Juzgado imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fechas 23/01/2014.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: GUNTHER HEINRICH HITZELSBERGER GOMEZ y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad V-11.027.769 y V-14.418.790 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 18 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo Estado Miranda según se consta de Acta Nº 025, de los Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho del año 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de Enero de de dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2011-005443
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