REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025191

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y sucritos por los ciudadanos NELLY COROMOTO ORTEGANO BARAZARTE y SATURNINO ANTONIO HIDALGO HERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.331.787 y V- 13.406.165, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17 de Diciembre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. del cual se evidencia que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS 1.350,00) mensuales, pagaderos en dos cuota la primera de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) la primera quincena del mes y la segunda de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) la segunda quincena del mes, que serán depositados en la cuenta de Corriente N° 0108002780100824741 del Banco Provincial a nombre de la progenitora Asimismo se ordena oficiar a la Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales, a los fines de comunicarle lo conducente Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS


LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA



AP51-J-2013-25191
DR/DE/FERNANDO