REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000030
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL presentada por la abogada JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos LIBIA MARIA ESPINOZA MARCELLA y JAIRO MONT BARON titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.993.260 y V- 15.165.387, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en cual tiene el siguiente tenor: “… El ciudadano JAIRO MONT BARON, antes identificado en su condición de progenitor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada Autoriza la modificación de la residencia o domicilio habitual de su hija la adolescente antes mencionada, para la Republica de Panamá ciudad de Panamá en la siguiente dirección: Boulevard Paseo El Dorado. Edificio Mc Gregor Point. Torre 1, apto 1-C Ciudad de Panamá donde vivirá en compañía de su madre ciudadana LIBIA MARIA ESPINOZA MARCELLA. En virtud que la misma va a ejecutar actividades laborales en el mencionado País…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-000030
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