REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 08 de Enero de 2014
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2014-000054.
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos NELSON ALEJANDRO RODRIGUEZ LUNA y EVA COROMOTO URDANETA CEREZO titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.912.625 y V-21.535.686 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dos (02) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la adolescente ante mencionada, en fecha 17 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE /FERNANDO
AP51-J-2014-000054
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