REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-009774
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogada. BLANCA AURORA MARCANO MARALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana INGRID OBELY GUZMAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.853.620, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contra del ciudadano EDWARD JOSE TARACHE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.932.697; En tal sentido se ordena el CIERRE y ARCHIVO el presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
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