REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-023606.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el Oficio N° LOPNNA-OCC-642113, de fecha 13/12/13, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, mediante la cual informa expresamente lo siguiente:
“(…) Me dirijo a usted, muy respetuosamente, para informarle que en fecha 15/11/2013, la ciudadana Ana Luisa Alarcón, titular de la cédula de identidad No. V-2.987.846, consigno en esta oficina un cheque identificado con el No. 00667864, girado contra la cuenta No. 0001-0001-30-0039002001 del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 1.641,55), a nombre de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, por concepto de cuota parte de prestaciones sociales que le corresponde a la adolescente antes mencionada como beneficiaria del de Cujus LOZADA GOMEZ JESUS CANDELARIO, correspondiente al asunto AP51-J-2011-23606; así como también consignó copia de la libreta de la cuenta de ahorros No 0003-0023-30-0100170792, a su nombre y de la prenombrada adolescente, asociada al asunto AP51-S-2007-2886, de Autorización Judicial para cobrar, llevada ante el Tribunal noveno (9 no.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, solicitada por la ciudadana Ana Luisa Chacón, (…)”

Este Tribunal a objeto de ilustrar el marco jurídico en el cual se basa la presente decisión cita lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y titulo, auque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de titulo y objeto, aunque las personas sean diferentes.
Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Las normas antes transcritas, establecen los supuestos de conexión entre varias causas, a los fines de determinar la acumulación de las mismas.
Ahora bien, en virtud del Oficio parcialmente transcrito, así como de las normas invocadas y la revisión realizada por este Despacho Judicial en el Sistema Juris 2000 mediante la cual observo que la ciudadana Ana Luisa Alarcón, titular de la cédula de identidad No. V-2.987.846, intentó en el año 2007 una solicitud de Autorización Judicial para Cobrar a favor de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, asignándole el siguiente No. AP51-S-2007-002886, la cual cursa por ante el Tribunal noveno (9 no.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y el mismo guarda relación con la presente causa, por tener identidad de personas y objetos; en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con los artículos señalados y transcritos anteriormente ordena la ACUMULACIÓN de la presente causa al asunto signado bajo el número AP51-S-2007-002886, llevado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual se ordena remitir una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem. Líbrese los respectivos Oficios.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. GREYNA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNANDEZ.
GOM/Ch/mariana.