REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001022
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2014-001022, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 21/01/201, por la abogada MARÍA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ y YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.577.951 y V-25.206.305, respectivamente, vista el acta de fecha 20/01/2014, contentiva del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA); este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que la ciudadana YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA, antes identificada, autoriza plenamente a su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, a domiciliarse y residenciarse con su progenitor, ciudadano ANDERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado ut supra, el progenitor se compromete a cuidar y proteger al niño correctamente, garantizándole el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2014. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
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