REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2009-019995
SOLICITANTES: ciudadanos EDUARDO ALONSO VIELMA VIELMA y ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.595.676 y V-17.975.541, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.647.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Mediante escrito presentado de fecha 17 de noviembre de 2009, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente por los ciudadanos EDUARDO ALONSO VIELMA VIELMA y ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.595.676 y V-17.975.541, respectivamente, quienes peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 188 y 189del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, dictado por la hoy extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos antes identificados.
En fecha 16 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se suprimió la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución N° 2009-031 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia el presente asunto será conocido por Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha 19 de enero de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.975.541, debidamente asistida por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.647, mediante la cual peticionó que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 01 de febrero de 2012, se dictó auto en el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto en estado en que se encontraba por cuanto fui designada Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha 8 de diciembre de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos EDUARDO ALONSO VIELMA VIELMA y ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.647, mediante la cual solicitaron que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose comprobado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como los hechos enmarcan dentro de los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, considera quien aquí suscribe que es procedente, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ALONSO VIELMA VIELMA y ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.595.676 y V-17.975.541, respectivamente, consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 17 de diciembre del 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud del cual se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre ESTRELLA BEATRIZ BLANCO LUGO; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00), este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
ASUNTO: AP51-S-2009-019995
GOM/CH/Lenny
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