REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2013-018217
DEMANDANTE y ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN.
DEMANDADO(A): GARRIZON LARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.560.194.
DEFENSORA PÚBLICA: JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente para la Sección de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, asistido por la Abg. JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente para la Sección de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano GARRIZON LARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.560.194; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/01/14, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, asistido por la Abg. JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente para la Sección de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernandez
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernandez
ASUNTO: AP51-V-2013-018217
GOM/Ch/mariana