REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000481
Motivo: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA.
Solicitantes: MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.040.
Adolescente y Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 14/01/2013; incoada por la Abogada MARIELA MARTÍNEZ MONTENEGRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.971, en representación de la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.040, se observa que:
En fecha 18/01/2013 se admitió la presente demanda, ordenándose en el mismo auto, la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público; así mismo, se ordenó librar Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste último, fue librado en esa misma fecha.
En fecha 07/08/2013 se recibió diligencia de la parte solicitante, mediante la cual consignó publicación del Cartel, en el diario “Últimas Noticias” en fecha 07/08/2013, de cuya publicación se dejó constancia por Secretaría en fecha 09/08/2013.
En fecha 15/11/2013 se libró Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público; de cuya efectiva notificación se recibió consignación en fecha 25/11/2013, por parte del Alguacil NILDO MACHIZ adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), con indicación de que la misma fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°).
En fecha 05/12/2013 se dictó auto mediante el cual fue fijada la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley especial; para el día 18/12/2013 a las 11:15 a.m.
En fecha 18/12/2013, se levantó Acta por medio de la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO, quien en dicho acto manifestó lo siguiente:
“Ratifico mi solicitud de fecha 14/01/2013, relativo a la Acción Mero Declarativa, con respecto a que en las partidas de nacimiento de los hijos antes mencionados poseen número de pasaporte venezolano Nº 0272594 y en la actualidad poseo cédula de identidad venezolana V-26.621.040”
En tal sentido, se observa del extracto anterior que la pretensión de la solicitante MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO, antes identificada, es que sea declarada judicialmente en las Actas de Nacimiento de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciocho (18), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, el número de su documento de identidad venezolano, cédula que obtuvo en fecha 15/01/2009, bajo la numeración V-26.621.040; todo ello debido a que cuando los mismos fueron presentados, les fue expedida cada Acta con información de los datos de identificación de la madre relativos al pasaporte de la misma, ya que para la fecha de la presentación de sus hijos no poseía cedula de identidad venezolana.
A tal efecto; fueron consignados los siguientes documentos:
1) Acta de Inserción de Nacimiento N° 43 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO.
2) Acta de Nacimiento N° 171, emanada de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, correspondiente al joven (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3) Acta de Nacimiento N° 1010, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
4) Acta de Nacimiento N° 146, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
5) Certificado de Nacionalidad Venezolana, emanado de la Sala Técnica de la División de Identificación Civil de la Dirección Nacional de Identificación Civil de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 08/05/2008.
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO.
Vistos los anteriores medios de prueba; este Tribunal los aprecia y reconoce el valor probatorio de los mismos a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, observa este Despacho que han sido cumplidas las formalidades de Ley; y por lo expuesto anteriormente, considera que prospera en derecho la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.040, de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciocho (18), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, por tanto, se ordena la corrección de las Actas Nros. 171, 1010 y 146 de los mismos en las cuales debe indicarse como documento de identidad de la ciudadana MAYRA ELENA CANDIA TORTOLERO su cédula de identidad N° V-26.621.040, siendo sustituida por el N° de pasaporte 0272594, con el que se habían levantado las respectivas Actas; se ordena así mismo que sean estampadas las respectivas notas marginales. Todo lo anterior, se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide. Líbrese lo conducente.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En la misma fecha de hoy siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
AP51-V-2013-000481
RIC/AOD/Indira Grillo
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