REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-019650
Vista el acta que antecede de fecha 08/01/2014, en la presente demanda de Restitución de custodia, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GELITZA ISABEL ORTIZ OJEDA y RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.750.952 y V-9.471.497 respectivamente; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de las instituciones familiares, de la siguiente forma: la custodia , será ejercida por la madre, el régimen de convivencia familiar, ambas partes acuerdan que el padre ejercerá su derecho de convivencia con el niño los fines de semana cada quince (15) días con pernocta; la madre tendrá que entregar al niño en la Av. Principal de Baruta, Restaurat “El Luanda” el día viernes que corresponda a las 06:00 pm. Y la Obligación de manutención, se acordó el monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400,00) mensuales, a ser pagaderos en partidas quincenales de setecientos bolívares (Bs 700), de los cuales hará entrega el padre, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 15 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA.
RC/AO/Duglys