REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021781
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, presentada por la ciudadana ROSA MARIA BARRIOS DE PEÑA, de venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.989.609, actuando en beneficio de su hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO LIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 7339. este Tribunal observa: Que en fecha 13/01/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte a la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este 512 Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys