REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000207
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el Abg. MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público a petición de los ciudadanos MRY ISLEY CHACON MORENO y OWER JOSE LOPEZ SALAZAR titulares de las cédulas Nros V-15.795.496 y V-12.398.496 Respectivamente, a favor de los adolescentes y la niña( cuyo nombre se omite en acatamiento de los dispuesto en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y siete (07), años de edad, respectivamente. En consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs 1500.00 mensuales a favor de los adolescentes y la niña ( cuyo nombre se omite en acatamiento de los dispuesto en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y siete (07), años de edad, respectivamente y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 20 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys