REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025205
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentadas por los ciudadanos MARIA CAROLINA URBAEZ RODRIGUEZ y GUILLERMO DAVID DE SOUSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.645.655 y V.-16.888.155, respectivamente. Este Tribunal observa: Que en fecha 16/01/2014 se levantó acta dejando constancia que NO comparecieron las partes solicitante los ciudadanos MARIA CAROLINA URBAEZ RODRIGUEZ y GUILLERMO DAVID DE SOUSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.645.655 y V.-16.888.155, respectivamente a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA