REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016458
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Solicitante: BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.275.
Adolescente y Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.979.780 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.444.
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I
En fecha 13/08/2013 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la Abogada IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.745 en representación de la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.275, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.979.780 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.444.
En fecha 18/09/2013, se admitió la presente solicitud, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/11/2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo recibida la misma en fecha 20/11/2013 por la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°), según consignación de fecha 25/11/2013, realizada por parte del Alguacil NILDO MACHIZ adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.
En fecha 02/12/2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día 17/12/2013 a las 09:45 a.m.
En fecha 17/12/2013 se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, anteriormente identificada, quien ratificó su solicitud de autorización; en ese estado el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, Dr. RONALD IGOR CASTRO declaró Con Lugar la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
En la misma fecha se levantó Acta dejando constancia de la comparecencia de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual se dejó constancia que ejercieron su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana presentada por la Abogada IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.745 en representación de la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.175, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.979.780 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.444; y, estando en la oportunidad para decidir, se observa que la solicitante para probar lo alegado produjo:
1) Acta de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 964, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
2) Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 957, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
3) Acta de Defunción del de cujus JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ FRANQUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.816; en su carácter de padre de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 3297, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
4) Copia de Seguro de Vida a favor de la solicitante y los prenombrados hijos del de cujus; suscrito con la empresa Mercantil Seguros, con el N° de certificado 5002816.
5) Copia Certificada del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° AP51-J-2013-011455, decretada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
6) Copia de las cédulas de identidad de la solicitante, BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el de cujus, JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ FRANQUIZ respectivamente.
En atención a las documentales presentadas, quién aquí suscribe, las aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que las mismas aportan información importante en relación al presente asunto y son emanadas de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se hace menester señalar lo que en relación a la administración de los bienes establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente, a saber:
Artículo 267 “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)”
Así mismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos. Además establece el artículo 364 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 364. Representación y Administración de los Bienes del Hijo o Hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que si bien es cierto que existen unos beneficios que le corresponden a la adolescente de autos y que por la incapacidad de la misma para administrarlos debe ser el padre la madre y/o su representante legal quien administre sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, mas como lo indica el mismo artículo los actos que exceden la simple administración deben ser autorizados previamente por el Tribunal; en tal sentido, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la Abogada Abogada IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.745 en representación de la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.275, actuando en resguardo de sus hijos, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.979.780 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.444, por ser los mismos beneficiarios del de cujus JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ FRANQUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.816, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese oficio a:
1) Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CONSTRUCTORA IRIACA C.A., ubicada en la Represa del Alto de Soapire, Hacienda El Carmen, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano Miranda; con el objeto que remitan a este Tribunal el monto de la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en Cheque de Gerencia, por concepto de la relación laboral que mantuvo el de cujus JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ FRANQUIZ, antes identificado con la institución mencionada, quien ejercía el cargo de “chofer de primera” incluyendo todos aquellos beneficios correspondientes a prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, Ley de política habitacional, seguro social y demás beneficios percibidos.
2) Empresa aseguradora “Mercantil Seguros C.A.” con el objeto que se sirvan remitir en Cheque de Gerencia, las cantidades de dinero que correspondan a los herederos del de cujus JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ FRANQUIZ por razón del contrato suscrito con la mencionada empresa de seguros.
3) Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con la finalidad que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.979.780 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.444 y como titular especial sea designada su madre, la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda designar correo especial a la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.275, a fin que realice la entrega de los oficios dirigidos a la Empresa CONSTRUCTORA IRIACA C.A. y “Mercantil Seguros C.A.”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha siendo la hora que indicó el Sistema JURIS y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
AP51-J-2013-016458
RIC/AOD/Indira Grillo
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