REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2012-021192
Solicitantes: NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.832.839 y V-12.616.525, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 08/11/2012 por los ciudadanos NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.832.839 y V-12.616.525, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por resolución de fecha 14/12/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 19/12/2013, comparecieron los ciudadanos NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, ut supra identificado, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.832.839 y V-12.616.525, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 19/12/2002, ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, de su hijo el niño *** de tres (3) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, en cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre el niño lo pasara con su padre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años siguientes, el día de la madre con ella y el día del padre con el. En cuanto a Carnavales el niño compartirá con su padre y Semana Santa con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, ambos padres comparten con su hijo. Vacaciones escolares, será compartido la mitad del periodo, es decir 15 días con su padre y 15 días con su madre. Asimismo, ambos padres manifiestan que llegaron a un acuerdo, el cual el progenitor retirara al niño los días martes y jueves al colegio retornándolo al hogar materno.
Por último, en cuanto a la Obligación de Manutención ratifican la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.200,00 BS), revisable con un aumento del 10% cada seis meses.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos por NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, ut supra identificado, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, siete (07) de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ