REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008908
ASUNTO : NP01-P-2010-008908
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 12 de Abril 2012 este Juzgado decretó la Fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso, al ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS hijos de SOBEIDA JOSEFINA RIVAS (v) y de MARCOS SIMOSA (v), de profesión u oficio: depositario en una mueblería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.606, Domiciliado en: Sector 1, la Constituyente, calle 5, Nº 4,Maturín Edo Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte con la agravante del articulo 65 Ordinal 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se le impuso como condiciones:
”… 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa. 3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3º de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación…”.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe emanado del Equipo Interdisciplinario Nº.- E.I.V.C.M.- 000075-12 de fecha 7 de marzo 2012, donde hace constar que el cumplió con todo lo que le fue impuesto y evolucionó positivamente, Asismimo se verifica que la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS hijo de SOBEIDA JOSEFINA RIVAS (v) y de MARCOS SIMOSA (v), de profesión u oficio: depositario en una mueblería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.606, Domiciliado en: Sector 1, la Constituyente, calle 5, Nº 4,Maturín Edo Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte con la agravante del articulo 65 Ordinal 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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