REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003391
ASUNTO : NP01-P-2008-003391

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gardenia Fajardo (V) y de Rafael Isidro Carmona (V), de profesión u oficio Publicista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.957, domiciliado en: Urbanización Santa Fe, Calle Nº 01, Casa Nº 10, Sector la Línea de Parari, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numera 4 del articulo 65 ejusdem,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que exponga el acto conclusivo de la Ingestación , en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta en su oportunidad legal, solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Se hace constar: que la victima (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad Omitida) no se encuentra presente en la Audiencia, más sin embargo se verifica de las actas procesales que consta resulta de Alguacilzazo que fue debidamente notificada.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA

ABOGADA ABGA. MARIA ROCCA quien expone: “Esta defensa técnica una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto solicita en primer término se decrete la prescripción de la acción penal toda vez que han transcurrido mas de 05 años luego de la presentación del acto conclusivo superándose con creses el lapsos establecido en el Código Penal, en lo concerniente a la prescripción, aunado el hecho que la dilación para la celebración de la presente audiencia no le es atribuible al imputado de autos, ya que el mismo acudido al llamado del órgano jurisdiccional tal como emana de las actuaciones, ahora bien en caso de que esta instancia no acuerde la solicitud antes planteada solicito se ordene el pase a juicio Oral y publico toda vez que será en esa oportunidad procesal que se determine la no responsabilidad penal del hoy acusado, asimismo ratifico el escrito contentivo de testimoniales consignado en su oportunidad legal por la defensa técnica que asistía al acusado, por ultimo solicito que sea extendido el régimen de presentación al que viene sometido el hoy acusado desde el año 2008, solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO quien expone: ““: “Ratifico el testimonio que di anteriormente, aunado que a las 07:00 de la noche yo me encontraba en una asamblea de asociados, y posteriormente como a las 0840 minutos de la noche acompañé a una comisión de vecinos a la casa 52 de la calle 02, de la urbanización santa fe, con el objeto de hacer entrega unas colchonetas a una señora llamada Venus Ledesma, para ese momento acompañaron a esa comisión un grupo como 70 o 80 personas de los cuales puedo citar nombre y apellidos como el señor JAIME PALACIOS, que para el momento funja como presidente de la organización comsuraria de vivienda santa fe, igualmente el ciudadana ENDER CARREÑO, ubicado en la calle 04 de la misma urbanización, CARLOS GONZALEZ de la calle 01 de la urbanización santa fe, y se ratifica el escrito de los testigos, igualmente hago constar que posteriormente a la entrega de la colchoneta antes mencionada se apersonaron una ciudadana llamada (SE OMITE IDENTIDAD) acompañada de la una ciudadana llamada (SE OMITE IDENTIDAD)al lugar donde se estaba haciendo la entrega de la misma, para ese momento de la llega de la ciudadana hubo una tensa calma por cuanto la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expreso de manera irónica unas palabras, igualmente en vista de la situación que se estaba presentando en el lugar de la casa numero 52, se hizo una llamada al 171 para que hubiese presencia un cuerpo de seguridad del estado para que mediara en el conflicto que se estaba presentando en efecto una comisión de cuerpo de seguridad se presento en el sitio, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es abogada, conjuntamente con varios asociados de la urbanización y los cuerpos de seguridad se reunieron para tratar el asunto, finalizada esta se hizo entrega de la colchoneta a la señora que estaba ubicada dentro de la casa, una vez concluido esto, todos quedamos conforme y así cada quien se retiro del lugar, una vez retirado del lugar al día siguiente siendo como las 03:00 de la tarde, me encontraba ejerciendo funciones pastorales en las instalaciones de la fundación vida en la oficina que esta ubicada en la calle ayacucho del sector la línea,, al lugar se presento una comisión del cuerpo de investigaciones penales del CICPC, quienes preguntando por mi nombre de inmediato me les acerque y le permití a las instalaciones, ellos me notificaron que debida acompañarlos a la delegación por cuanto estaba siendo solicitado a causa de unas agresiones física a una persona, por su puesto como yo desconocía como igualmente desconozca el haber agredido a una persona me pareció extraño a tal punto que a causa de presentencia de ellos le solicite que me montare alguna orden para poder acompañarlos, cuando digo orden es de una tribunal como corresponde, en vista de que no tenia ningún tipo de documentación `para o boleta de citación ara mi persona yo me negué rotundamente acompañarlos, en vista de la actitud hostil de uno de los funcionarios le manifesté mi intención de acompañarles siempre y cuando yo hiciere unas llamadas telefónicas, a familiares como aun abogado para que vinieran atenderme y que hicieran conocer a profundidad mas el asunto, le comente a los funcionarios algunos articuló de la constitución sobre la libertad de expresión y la propiedad privada, yo le dije que estaba estudiando leyes para el momento, hago resaltar que seguidamente recibí una llamada a mi teléfono mientras me levante del lugar donde estaba para responde la llamada me acerqué a la puerta y uno de los funcionarios me empujo hacia la calle forcejeamos y me metieron para una patrulla, en ese sentido yo invoque la constitución como un acta de violencia injusto cometido por ellos, en primer lugar no me negué estaba exigiendo derechos antes de salir del lugar, me arrebatón un celular, ante de llegar ala delegación a causa de una cola que se encontraba en la venida bella vista el funcionario júnior me tomo de manera violenta sacándome de la unidad del lado contrario de la venida y puso en riesgo mi vida pasando al estroma del otro canal para llegar a la delegación, allí quede retenido al día siguiente fue que me notificaron de manera oficial las causa por las que yo estaba detenido, también quiero manifestar que un grupo de vecinos de la comunidad santa fe se apersonaron a la delegación donde yo estaba detenido para presentarse como testigos mas sin embargo a ninguno de los se le tomo declaración solo a una mujer de apellido (SE OMITE IDENTIDAD) al resto se le manifestó que ser muy tarde no se le iba a tomar la declaración si no al día siguiente, cosa que no ocurrió, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gardenia Fajardo (V) y de Rafael Isidro Carmona (V), de profesión u oficio Publicista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.957, domiciliado en: Urbanización Santa Fe, Calle Nº 01, Casa Nº 10, Sector la Línea de Parari, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numera 4 del articulo 65 ejusdem,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: se inició, en fecha 18 de Agosto de 2008, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor WILMER desconozco su apellido por haberme empujado contra una reja causándome hematomas en la nalga izquierda, porque yo estaba en frente evitando de que el entrara a la casa…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

.- Testimonio del Funcionario DR. ERNESTO GARDIE, quien practicó informe forense de fecha 18-08-2008 a la víctima identidad omitida por razón de la Ley, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura.

.- Testimonio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (IDENTIDAD OMITIDA), para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo resultó agredida físicamente por el ciudadano: WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO,

.- Testimonio de los funcionarios AGENTES (PEM) JUNIOR CASTELLANOS y LISMEGDIS LOPEZ BASTARDO YANIS (TECNICO) Y CASTELLANO JUNIOR (INVESTIGADOR) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano: WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es testigo presencial de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD)

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO ACUSADO:

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa FE Sector la Línea vía la pica calle 5 nº- 13 Maturín Monagas quien es testigo presencial de los hechos.

.- Testimonio de (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.

.-Testimonio del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.
.- Testimonio del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) quien es testigo presencial de los hechos.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando el Ciudadano Acusado de Autos por alguacilazgo del la Sede Judicial, en consecuencia; se revoca la medida cautelar que tenía impuesta el ciudadano Acusado y quedará pendiente a cualquier llamado que Juzgado le hiciere. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gardenia Fajardo (V) y de Rafael Isidro Carmona (V), de profesión u oficio Publicista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.957 domiciliado en: Urbanización Santa Fe, Calle Nº 01, Casa Nº 10, Sector la Línea de Parari, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numera 4 del articulo 65 ejusdem,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. y las Ofrecidas por la DEFENSA PRIVADA del ciudadano Acusado. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida e el articuló 242 ordinal 3º por la del Ordinal 9 del C.O.P.P, consiente en presentación ante el Tribunal cuantos veces este lo requiere. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. SEXTO: Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en cuanto se declare la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, en razón que la causa se ha mantenido activa y el Juzgado ha venido accionando en todo momento procesal, no obstante de la revisión minuciosa de las actas procesales se verifica que los diferimientos que se realizaron fueron motivados a la incomparecencia de la víctima e imputado. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA