REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000297
ASUNTO : NP01-S-2014-000297

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/01/2014, según se evidencia del Acta de investigación inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el Oficial Manuel Almeida, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, luego de haber recibido información de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien se presentó en ese despacho policial manifestando que éste, quien es su esposo la agredió físicamente causándole hematomas visibles en el cuello, brazos espalda, y varias partes del cuerpo.
Cursa al folio cinco (05) acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente, resulta que el día de hoy me encontraba acostada junto con mi menor hija de 01 año y cinco meses en eso siento que tocan la puerta del frente de la casa donde me pare cargando en los brazos a mi menor hija dirigiéndome hasta la puerta para ver quién era en lo que la abrí era mi ex pareja de nombre CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICAN, pasando este para el interior de la casa ,diciéndome que aquí estaban los pañales y la leche, quitándome a la niña de los brazos, para luego comenzar a discutir conmigo, agrediéndome para después comenzar a darme golpes en varias partes del cuerpo, no conforme con esto me agarro por el cuello y comenzó ahorcarme después me agarró por los cabellos pegándome la cabeza del espaldar de la cama, tirándome en el piso y dándome con los pies dejándome tirada en el piso para luego irse (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
Al folio trece (03) riela Inspección Técnica S/N, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Carlos Vásquez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Colombia, casa S/N, Invasión de La Pica, vía La Pica, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día martes 07/01/2014 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Colombia, casa S/N, Invasión de La Pica, vía La Pica, Maturín Estado Monagas, acostada junto con su menor hija de 01 año y cinco meses, en eso sintió que tocaron la puerta de la casa, por lo que se paró cargando en los brazos a su hija dirigiéndose hasta la puerta para ver quién era, en lo que la abrió era su ex pareja de nombre Carlos Miguel Barcenas Maican quien pasó para el interior de la casa, diciéndole que allí estaban los pañales y la leche, quitándole a la niña de los brazos para luego comenzar a discutir con ella, agrediéndola físicamente en varias partes del cuerpo, no conforme con eso la agarró por el cuello, luego por los cabellos, pegándole la cabeza del espaldar de la cama, para luego tirarla al piso y darle con los pies; ocasionándole unas lesiones que quedaron descritas en el informe médico legal practicado por el Experto Forense, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejó constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presentó traumatismo moderado con hematoma en pómulo derecho, múltiples excoriaciones a nivel del cuello, hematoma en ambos brazos, traumatismo moderado con hematoma en muslo izquierdo, traumatismo en región lumbar, múltiples traumatismos en región cefálica, y que además fueron observadas por los funcionarios que practican el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, tal como se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual los funcionarios Manuel Almeida y Frank Álvarez dejaron constancia que siendo las 07:30 horas de la noche del día Martes 07-01-14, se encontraban de servicio en las Instalaciones de la Estación Policial Las Cocuizas de la Policía Socialista del Estado Monagas cuando se presentó una ciudadana a quien se le visualizaba un hematoma en la parte del cuello y esta se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD), señalando como su agresor al imputado de auto, procediendo éstos a practicar su aprehensión. Aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13) de las actas procesales; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la realización de una evaluación psicológica al ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer de esta Ciudad. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido; no existiendo hasta este momento procesal elemento alguno que corrobore lo manifestado por el mismo en sala y alegado por su defensa, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Libertad Inmediata formulada por el Profesional del Derecho. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.240.519, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 08-01-14, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de Rosa Margarita Maican de Barcenas (V) y José Miguel Barcenas (V), residenciado en: Calle 07, casa número 18, Sector El Silencio de Campo Alegre, cruzando después de la licorería “Doña Alcira”, a mano izquierda, Maturín, Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, declarándose sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por la Defensa Pública. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la realización de una experticia evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA al ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad, a los fines de que le sea practicada una evaluación al ciudadano CARLOS MIGUEL BARCENAS MAICÁN, y una vez se obtengan las resultas sean remitidas a este Despacho. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA