REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000369
ASUNTO : NP01-S-2014-000369


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PEDRO DANIEL CASTILLO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/01/2014, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre PEDRO DANIEL CASTILLO, quien me dijo muchas groserías y luego se me fue encima tratando de golpearme agarrándome por los brazos fuertemente debido a una discusión que sostuvimos porque no quiere desalojar mi residencia aprovechándose de que la misma se encuentra en construcción.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio seis (06) y vuelto, en la cual el Detective Arnaldo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano PEDRO CASTILLo, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que éste la había agarrado fuertemente por los brazos.
Asimismo, cursa al folio once (11) informe médico suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejó constancia de lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES: Al examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO DANIEL CASTILLO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano PEDRO DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.782, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 24-04-87, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Grisalida Gómez (V) y Pedro Castillo (V), residenciado en: Calle principal, casa sin número, Sector Colinas de la Elvira, pasando la escuela, subiendo por el cerro, Municipio Caripe, estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA