REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000516
ASUNTO : NP01-S-2014-000516


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOADA MÁRQUEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/01/2014, según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio cinco (05) de actas procesales, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Bueno yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE ALEJANDRO BOADA, debido a que me agredió física y verbalmente hoy aproximadamente como a las ocho y treinta minutos de la mañana, debido a que yo me encontraba en mi residencia con mis hijos, cuando de pronto llego este señor todo tomado y abrió una de las ventanas y yo asustada me escondí , diciéndome quien esta allí, yo le dije que te pasa porque tienes que venir a estar abriendo las ventanas de mi casa y me dijo tengo una arrechera y tu y tu marido me las van a pagar, los voy a matar a los dos porque si tu no eres para mi no lo serás para mas nadie, y yo toda asustada me quede dentro del cuarto de donde duermo y como yo no salía, ni mucho menos le habría la puerta se enfureció y le dio un golpe a la ventana del frente de la casa logrando romperla y me decía sal de allí y como yo no salía se fue diciéndome te voy a matar, luego toda asustada yo le mande un mensaje a mi papa y mi cuñada que subieran para la casa (…) luego salí a ver si había ido, en momentos que salí pensando que ya no estaba salio de repente por detrás de la casa y me dijo así te quería agarrar lanzándome un golpe logrando darme en la cara luego me lanzo otro pero no me dio porque metí las manos y mi hijo llorando me decía mami vente que te va a matar, deja tranquila a mi mama (…) me decía llama a quien tu quieras porque yo no le tengo miedo a esos policías y si me denuncias va a ser peor para ti ya veraz que lo que te va a pasar (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa informe médico suscrito por la Dra. Virgina Franco, médica cirujana adscrita al Hospital General “Dra. Elvira Bueno Mesa” de Aragua de Maturín Estado Monagas, donde determinó las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), al momento de su evaluación.
Riela Acta Policial al folio ocho (08) y vuelto, en la cual los Oficiales Alfredo García y Gregorio Trinitario, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOADA MÁRQUEZ, luego de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien señaló que éste, quien es su ex pareja, la agredió verbal y físicamente golpeándola en la cara y en el antebrazo izquierdo y que además le había destrozado la ventana del frente de su residencia.
Al folio once (11) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la evaluación practicada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto.
Asimismo, cursa al folio diecisiete (17) Inspección Técnica N° 0035, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Júnior Castellano, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle El Cementerio, casa S/N, Sector Las Viviendas, La Toscaza, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 12/01/2014 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en la Calle El Cementerio, casa S/N, Sector Las Viviendas, La Toscaza, Maturín Estado Monagas, con su hijos, cuando se presentó su ex pareja de nombre JOSÉ ALEJANDRO BOADA, tomado y abrió una de las ventanas manifestándole que estaba molesto y que ella y su marido se las iban a pagar, que los iba a matar a los dos porque si ella no era para él no lo sería para mas nadie, luego salió, ella esperó un rato y luego salió pensando que ya no estaba y éste salió de repente por detrás de la casa y le lanzó un golpe logrando darle en la cara, diciéndole que llamara a quien ella quisiera porque él no le tiene miedo a los policías y que si lo denunciaba iba a ser peor para ella, siendo las lesiones presentadas por la víctima descritas en la constancia emitida por la médica cirujana que brindó la atención a la víctima, Dra. Virgina Franco, médica cirujana adscrita al Hospital General “Dra. Elvira Bueno Mesa” de Aragua de Maturín Estado Monagas quien dejó constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presentó traumatismo en hemicara izquierda, al examen físico se observó enrojecimiento de la zona afectada doloroso a la digito presión además traumatismo en antebrazo izquierdo doloroso a la digito presión; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio diecisiete (17); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Instituto Municipal de la Mujer, a los fines de que reciba la atención y orientación necesaria, y que le sea practicada una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOADA MÁRQUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Instituto Municipal de la Mujer, a los fines de que reciba la atención y orientación necesaria, y que le sea practicada una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOADA MÁRQUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA