REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006902
ASUNTO : NP01-P-2010-006902
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano HÉCTOR VICENTE ROJAS ZERPA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: VICENTE ROJAS ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9103274, de 59 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obra de construcción, nacido en fecha 19-07-1954, domiciliado en: Ejidos, Urb. Calle San Francisco, casa número 13, Mérida Estado Mérida, teléfono no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto quedaron determinados de la manera siguiente:
Desde el mes de octubre del año 2009 el ciudadano VICENTE ROJAS ZERPA de 59 años de edad, aprovechándose de su relación la madre de la Adolescente (…) de 15 años de edad, en su condición de padrastro, esperaba que la joven estuviese sola en la residencia, ubicada en el sector la democracia de esta ciudad y abusaba sexualmente de ella, valiéndose de la superioridad de su sexo y de su fuerza, siendo la ultima vez el día 24-12-2009, quedando la adolescente embarazada a consecuencia de estos abusos, y en fecha 21/01/2010 intento nuevamente abusar de la adolescente pero ella no lo permitió y el día 23-01-2010, compareció con su representante legal a interponer la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación maturín. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano VICENTE ROJAS ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las Agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación formulada por la Defensa Privada, al existir hasta este momento procesal elementos de prueba que comprometan la responsabilidad del acusado de autos.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además, a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 23/01/2010 por la adolescente (Identidad omitida) de 15 años de edad, victima en la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín quien manifestó:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano VICENTE ROJAS, quien era mi padrastro, y desde el mes de Octubre del año dos mil nueve a estado abusando sexualmente de mi, y el día jueves 21/01/10, intento abusar de mi sexualmente.
2. Inspección Técnica N° 408 de fecha 24/01/2010, suscrita por los funcionarios Erick Gómez y Francisco Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín, realizada en el sitio de los hechos, Ubicado en la Calle 02, Casa Numero 74, Sector el Diluvio, la Democracia de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en donde deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado.
3.- Examen Medico Legal N°. 257 de fecha 24/01/2010, practicado a la adolescente de 15 años de edad, víctima en la presente causa, por el Dr. Ernesto Gardié Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN FISICO: (…) SE APRECIA ALTURA UTERINA DE 17 CM, SE SOLICITA PRUEBA DE EMBARAZO Y ECOSONOGRAMA GINECOLOGICO. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTIGUAS CICATRIZADOS A LAS 2,4,7,9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. LACERACION RECIENTE NO CICATRIZADA DE BORDE EQUIMOTICO EN INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTES ANAL HIPERTONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1) DESFLORACIÓN ANTIGUA, 2) SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL RECIENTE) 3) NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL (…). (Sic)
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 25/01/2010, suscrita por el funcionaria Jackeline Medida, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegación Maturín Estado Monagas, en la cual deja constancia que por ante ese despacho compareció la ciudadana Alejandra Jovita Leiva Moreno, titular de la cedula de identidad N° 9.893.079, quien es la progenitora de la adolescente victima en la presente causa y en el mismo consignó varias copias Fotostáticas de un eco obstétrico, prueba de Embarazo en sangre y ecosonograma ginecológico realizados a la victima.-
5.-Informe Psicológico de fecha 19/03/2010, realizado en virtud de la evaluación practicada a la adolescente (identidad omitida), suscrita por la Psicóloga Mariangela Romero Ruiz, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano VICENTE ROJAS ZERPA, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de su hijastra, una adolescente de quince años de edad, penetrándola vía vaginal, en varias oportunidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Erick Gómez, Francisco Velásquez, Dr. Ernesto Gardié.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, Psicóloga Mariangela Romero.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 408 de fecha 24/01/2010, Examen médico legal N° 257 de fecha 24/01/2010.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, verificándose además que el mismo cuenta con 59 años de edad, lo que lo excluye de la limitación contenida en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en las actuaciones no riela examen médico legal o algún otro elemento que corrobore que el mismo tenga un estado de salud crónico de asma que impida el cumplimiento de dicha medida; en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral en contra del ciudadano VICENTE ROJAS ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9103274, de 59 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obra de construcción, nacido en fecha 19-07-1954, domiciliado en: Ejidos, Urb. Calle San Francisco, casa número 13, Mérida Estado Mérida, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las Agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de enero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABGA. GRECIA LEAL COA