REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000429
ASUNTO : NP01-S-2014-000429

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de Prórroga Legal de noventa (90) días, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como se observa del escrito de solicitud presentado por la Representación Fiscal, el cual fundamenta en que aún faltan diligencias por practicar a los fines de que el Ministerio Público realice una buena investigación que pueda llevar a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la investigación penal, por cuanto surgen elementos que deben investigarse a objeto de no cercenar el debido proceso, entre ellas diligencias que pueden exculparlo del tipo penal que se precalifique, siendo beneficioso para ambas partes y por no ser contrario a Derecho, este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos garantizar una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud se observa que la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO LAPSO DE PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación que se le sigue al ciudadano JUVENAL ANTONIO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.294.891, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corríjase la foliatura en el presente asunto, a partir del folio ocho (08), conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, con una tinta de color distinto al existente. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA