REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000123
ASUNTO : NP01-S-2013-000123



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.379, venezolano, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 04/03/1984, domiciliado en: SECTOR LA MURALLA, CARRERA 03, CASA B, FRENTE A LA IGLESIA CRISTINA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 05/02/2013, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida división, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) informando que su ex pareja de nombre JOSE FORD, la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo, en virtud de dicha información y actuando bajo amparo del artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, los funcionarios (…) proceden a trasladarse en compañía de la victima hacia la avenida Libertador (…), manifestándole al Ciudadano que iba a quedar preventivamente detenido (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 04 de Febrero 2013, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, Coordinación de Investigación hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo decepcionan la denuncia a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), verifican los hechos y se constituyen en comisión policial, logrando aprehenden al ciudadano señalado por la víctima, siendo identificado como JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.379.
2.- Acta de entrevista de fecha 05 de febrero 2013, donde la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) expone:
(…) había cambiado la cerradura, me salí del cuarto y h él me agarró por la blusa y me haló hacia adentro, me tiró un manotazo, me dio en la cara, me empujó, me pegó la cabeza contra la pared, me caí me aporreé el pie derecho, me arrastró por el piso, intenté pararme y me agarró por las manos doblándome y reventándome las uñas (…). (Folio 5, fase investigativa)
3.- Informe médico legal de fecha 04-02- 2013, suscrito por la Médica Forense DR. ERNESTO GARDIE, donde evalúa a la ciudadana víctima determinando que la misma presentó: Hematoma en región cigomatica derecha, partidura de lechos ungueales de dedos anular y medio de la mano izquierda. Excoriación en el dorso del pie derecho.
4.- Acta de Inspección técnica Nº 0801, de fecha 06 de febrero 2013, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo cerrado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 05/12/2013 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana agredió físicamente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su residencia, ocasionándole lesiones en la cabeza, mano, cara y pié.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Agregado Simón Figueroa, Oficial Quenin Cedeño.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 05/02/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 05/02/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa sesenta (60) días, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por más de tres años, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.379, venezolano, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 04/03/1984, domiciliado en: SECTOR LA MURALLA, CARRERA 03, CASA B, FRENTE A LA IGLESIA CRISTINA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA