REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ02-P-2013-000002
ASUNTO : NJ02-P-2013-000002
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.887.342, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, profesión u oficio Chofer, hijo de Milsa Milagro Palomo (V) y de Italo Marcano (V), residenciado en el BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 07, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto de este proceso, fueron determinados en el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, de la manera siguiente:
En fecha 18/08/2012, funcionarios adustitos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín, encontrándose de servicio en la sede de ese cuerpo detectivesco, reciben a una ciudadana que se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD) (…) quien manifestó que acude a ese despacho con la finalidad de denunciar, a su ex novio de nombre NELSON ENRIQUE MARCANO, por cuanto se encontraba compartiendo con él, un amigo de nombre ANTONIO y una amiga de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y se encontraba consumiendo licor, luego de un rato y de que su amigo ANTONIO fuera a llevar a su amiga a su residencia y cuando el regreso esta le manifestó a su ex-novio NELSON que se quería ir de allí y no recuerda más nada hasta que se despertó, con dolor de cabeza, pesadez en el cuerpo ganas de vomitar, y se percata que su ex novio se encontraba encima de ella desnudo, y ella tenía la camisa y el sostén arriba, el pantalón de blue jean abajo y la bluma, y ya el estaba llegando, hacia gestos y decía esta mujer lo que esta es rica, ella trataba de levantarse y no podía, y le empieza a preguntar a él que que le había hecho y este le decía quédate tranquilita quédate dormidita y le tapaba la boca con cuidado, ella logra quitarle las llaves del carro y el no se dio cuenta, es cuando de repente escucho voces, y él le decía al amigo tu también le metiste, y él le decía si marico, si, y él le decía verdad que esta rica, y el amigo decía si esta rica, y le decía tiene la cuca rica, y el amigo dijo que sí, eso fue en el carro y el amigo empezó a decirle pásamela para acá atrás que me toca a mí, y ya el estaba terminando, comenzaron a discutir y fue que en un descuido le arrebato las llaves del carro y ella se bajó como pude del carro porque estaba algo mareada con ganas de vomitar y en ese momento fue que Antonio se pasó para el asiento de adelante del carro y la sacó a empujones y la dejaron tirada en el piso arrancaron el carro, y se llevaron su teléfono (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 10, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco por este Despacho a denunciar a mi ex novio de nombre NELSON MARCANO, porque anoche cuando salimos que estábamos tomando…él su amigo de nombre ANTONIO y una amiga … frente a Farmatodo de Juanico, después de un rato mi amiga dijo para irse y fue cuando Antonio la llevó en su carro toyota color verde y nos quedamos allí mi ex novio en su marca Renault, color gris, después de un rato cuando él regresó, yo le dije a mi ex novio que me quería ir de allí, no recuerdo más nada, hasta que desperté que veo a mi ex novio que esta sobre mi haciendo el amor conmigo y es cuando escucho voces en la parte de atrás del carro (…). (Sic)
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 4558, de fecha 18 de Agosto 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas donde identifican el sitio del suceso como un sitio ABIERTO.
3.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, donde los mismos dejan constancias de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima, como autores de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos.
4.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, donde los mismos dejan constancias que la víctima en el presente asunto hace entrega de las prendas de vestir utilizadas el día del suceso que se investiga, y que las mismas fueron enviadas al laboratorio de criminalística para su respectiva experticia.
5.- Registros de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas, específicamente un envase sintético que contiene orina y de las prendas de vestir que portaba la denunciante víctima el día de ocurrencia de los hechos.
6.- Informe Pericial Nº.-9700-128-0690 de fecha 21-08-2012, de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA TOXICOLOGICA en vivo, que fuera realizada a la muestra de orina tomada a la víctima, colectada por el Órgano de Investigación como interés criminalístico, y cuyos resultados se corresponden con la naturaleza de los hechos denunciados.
7.- Informe medico legal Nº 2721 de fecha 20-08-2012, que fuera realizado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima y denunciante de los hechos, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
EXAMEN FÍSICO: SE OBSERCVA PACIENTE DEPRIMIDA, LLOROSA Y ARROJA HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA. EXCORIACIONES EN DEDO PULGAR DERECHO. HEMATOMA EN REGION TENAR DE LA MANO DERECHA, CARA EXTERNA TERCIO MEDIO BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA EN REGION SACRA AL INICIO DEL PLIEGUE DE SEPARACION DE AMBOS GLUTEOS. DESFLORACIÓN ANTIGUA Y NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL. SE TOMA MUESTRA DE SECRECIÓN VAGINAL Y SE ENVÍA AL LABORATORIO DEL CICIP PARA ANÁLISIS.
8.- Acta de Entrevista ampliada de fecha 16-11-2012, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
(…) cuando veo el está desnudo sobre mi, yo tenía la camisa y el sostén arriba, el pantalón de bluck Jean abajo y la bluma, y ya él ya estaba llegando, hacía gesto, y decía esta mujer lo que está es rica, yo traté de levantarme y no podía, yo le empecé a preguntar que me hiciste y me decía quédate tranquila y quédate tranquilita, quédate dormidita y me decía como susususus y me tapaba la boca con cuidado, yo le quito la llave y él no se dio cuenta porque estaba haciendo su cuestión, es cuando de repente escucho voces, y él le decía al amigo tu también le metiste, y él le decía si marico, y él le decía verdad que está rica, y el amigo decía si está rica, y le decía tiene la cuca rica, y el amigo dijo que sí, eso fue en el carro y el amigo empezó a decirle pásamela para acá atrás que me toca a mi y ya el estaba terminando, es cuando yo puedo sacar el teléfono y le digo te voy a denunciar y el me dijo vamos a la policía y le dijo al amigo que cerrara la puerta, ya que las puertas estaban abiertas…el amigo de él me trata de quitar el teléfono y yo volteo el teléfono y NELSON me quita el teléfono, me quitaron las llaves del carro y me lastimaron el dedo haciéndome raspones y hematomas…es cuando me da con las llaves en la frente y el amigo de él me sacó del carro a empujones y me dejaron tirada en el piso y arrancaron el carro y se llevaron mi teléfono…yo me medio había acomodado la camisa pero tenía el pantalón abajo y como pude me lo subí y me tapé con la camisa, porque no tenía fuerza para abrocharme el pantalón, eso fue en la avenida bella vista es un taller mecánico pero allí es la casa de ANTONIO luego me senté en la cauchera que queda al lado y empecé a llorar, a preguntarme como llegó ANTONIO al carro…un señor muy amable me llevó a la policía del estado y estos me llevaron a la PTJ, y estos me dijeron que me calmara porque estaba muy mal, yo no me calmé…En la respuesta a la pregunta primera la ciudadana víctima denunciante identifica al ciudadano NELSON y al ciudadano ANTONIO…es bajito, blanquito, cabello castaño claro, ojos marrones claros, es bien parecido y el es amigo de NELSON, desde que nosotros éramos novios el siempre salía con nosotros porque ellos son muy buenos amigos (…). (Sic)
9.- Informe pericial Nº 9700-128-M-0653-12 de fecha 04-09-2012, de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y SEMINAL que fuera realizada a la muestra de secreción vaginal tomada a la víctima por el Órgano de Investigación como evidencia de interés criminalísticas, arrojando resultado positivo para antígeno prostático específico (SEMEN).
10.- Informe pericial Nº 9700-128-M-0642-12 de fecha 20-08-2012, de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y SEMINAL que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima por el Órgano de Investigación como evidencia de interés criminalísticas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, fue la persona que presuntamente, aprovechando el estado en que se encontraba la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) toda vez que había ingerido licor, la constriño a acceder a un acto sexual no consentido por ella, golpeándola posteriormente cuando ésta se percata de lo sucedido e intenta salir del lugar donde ocurrieron los hechos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, agente Keivys Tenias, Agente Darwin Ramírez, Dr. Eliseo Padrino, Dra. Mary Marchán Salas, Lcda. Mary Ysabel.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Inspectora Agregada Mary Carmen Chacón.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 20/08/2012, Acta de inspección técnica N° 4558 de fecha 18/08/2012, Informe pericial N° 9700-128-M-128-690 de fecha 21/08/2012, Informe pericial N° 9700-128-M-0653-12 de fecha 04/09/2012, Informe pericial N° 9700-128-642-12 de fecha 11/12/2012. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 28/10/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueran decretadas a favor de la víctima, específicamente la contenida en los numerales 1 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO se encuentran bajo una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, acordada por este Tribunal en fecha 16/12/2013, se mantiene la misma toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación; sin embargo se acuerda el traslado del referido acusado para el día 31 de los corrientes, hasta la Medicatura Forense, a fin de que sea evaluado nuevamente por el Médico Legalista, tal como lo dispuso la Juzgadora en la aludida decisión, así como también a la Policía del Municipio Maturín de esta Localidad, a los fines de que remitan a este Despacho las resultas de las supervisiones semanales a la residencia del acusado.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.887.342, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, profesión u oficio Chofer, hijo de Milsa Milagro Palomo (V) y de Italo Marcano (V), residenciado en el BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 10, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA