REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín}, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002741
ASUNTO : NP01-S-2013-002741
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, con domicilio en EL SECTOR PAISA, CALLE LA ROSA, BARRANCAS DEL ORINOCO, ESTADO MONAGAS, teléfono: no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 06/12/2013, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Monagas, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco, llevan a cabo la realización de un procedimiento flagrante, en razón de haberse presentado en ese comando del órgano castrense dos (02) ciudadano, quienes fueron identificados como LUIS FERNANDO RONDON Y WILLIAMS JOSE VICENT FERNANDEZ, que trasladaban a un (01) sujeto que presuntamente minutos antes había intentado abusar sexualmente de una ciudadana en las inmediaciones del cementerio de la Población de Barrancas del Orinoco (…) una señora que finalmente fue identificada como (SE OMITE IDENTIDAD) (…) caminaba por las adyacencias del cementerio de la referida población, específicamente por las caminerias de la plaza del cementerio ubicado en la calle Bolívar del Municipio Sotillo, cuando fue interceptada por un sujeto quien sin mediar palabras la sometió mediante el uso de la fuerza física, trato de introducirla en el cementerio, y la forcejeaba con la finalidad de despojarla de su vestimenta. Relata la precitada ciudadana ante el órgano de apoyo a la investigación penal, que para la fecha en que se suscitan los hechos investigados, ella había ido a la población de Barrancas del Orinoco (…) en la entrada del cementerio de la presencia de un sujeto que para el momento vestía una chemise de color azul y una bermuda de color blanco (…) y quien al ella pasar procede a interceptarla, se le para en el frente, la toma por la camisa a la altura de los senos y finalmente la toma por el cuello y mediante el uso de la fuerza intenta introducirla al cementerio (…).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 6 de Diciembre 2013, donde efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 77, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que reprodujo la aprehensión del ciudadano YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, al ser entregado por dos ciudadanos.
2.-Acta de Denuncia de fecha 6 de Diciembre 2013, interpuesta por el ciudadano LUÍS FERNANDO RONDÓN; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de hoy 6 de diciembre aproximadamente las 8 de la mañana yo me encontraba frente el cementerio viejo de Barrancas, comprando una masa para preparar unas cachapas, cuando escuche unos gritos de auxilio, provenientes del cementerio yo tire la vista hacia el cementerio y observe un muchacho de chemisse color azul y bermuda blanco, jalando por el brazo a una señora de camisa verde manzana y jeas azul, que introdujo para el cementerio la mencionada señora, motivado a que deduje que podía ser una violación y corrí a prestarle ayuda, en ese momento se acercaron varias personas logramos sacar del cementerio a la señora, agarrando a el muchacho (…). (Sic)
3.-Acta de Entrevista de fecha 6 de Diciembre 2013, rendida por el ciudadano WILLIANS JOSÉ VICENT FERNÁNDEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) yo estaba viendo hacia el cementerio cuando vi que un muchacho chemisse color azul y bermuda blanco y agarro por el brazo a una señora que venia caminando por el lugar y la metió a la fuerza para el cementerio. Yo le dije a las personas que estaban cerca que vieran lo que estaba pasando y escuche los gritos de auxilio de la señora, en ese instante yo corrí al lugar a prestarle ayuda, cuando llegue al sitio observe que la señora estaba tirada en el piso y el chamo la estaba jalando a la fuerza para el cementerio (…). (Sic)
4.-Acta de Entrevista de fecha 6 de Diciembre 2013, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de hoy 6 de diciembre aproximadamente las 8 de la mañana yo me encontraba frente el (…) observe en el portón del cementerio a un muchacho que vestía chemisse color azul y bermuda blanco, cuando me acerque el se me paro al frente y me agarro la camisa la altura de los senos y yo me asuste y grite que me soltara y el me respondió que no y me agarro por el cuello y me dijo métete para el cementerio, yo puse resistencia y el mas me agarro por el cuello y me jalaba por los brazos hasta que no pude mas, y el me jalo lo mas que pudo y se me tiro encima jalándome entre el pantalón y la camisa, yo estaba asustada y empecé a gritar lo mas duro que pude y pidiendo auxilio en variaos oportunidades, grite hasta que llegaron varias personas quitándomelo de encuita al muchacho (…). (Sic)
5.-Impresiones fotográficas del sitio del suceso.
6.- Acta de Inspección Ocular Nº-438 de fecha 6 de Diciembre 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador al sitio del suceso, y lo identifican como ABIERTO.
7.- Informe Medico forense S/N de fecha 7 de Diciembre 2013 suscrito por la Dra, Bárbara González, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el cual dejó constancia que al examen físico realizado a la misma, ésta presentó: Estigma de dedo en la región del cuello lado derecho, excoriación lineal en la cara anterior de cuello que semeja estigma ungueal
8.- Ampliación de Entrevista de fecha 7 de Diciembre 2013, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) ante el despacho de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, fue la persona que presuntamente mediante el uso de la fuerza física intentó despajar de su vestimenta a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) con intenciones de abusar sexualmente de ésta, no lográndolo su cometido gracias a la intervención de dos ciudadanos que le prestaron asistencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Detective Luís Cermeño, Detective Víctor Monasterio.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Luís Fernando Rondón, Williams José Vicent Fernández, Sargento Jesús Enrique Velásquez, Sargento José García Flores.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 27/10/2013, Acta de Inspección Técnica N° 438 de fecha 06/12/2013. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 06/12/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda ratificar oficio dirigido al Instituto Estadal de la Mujer de esta Localidad, a los fines de que le sea practicada evaluación psicológica.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano YOLVER ALCIDES PARRA NÚÑEZ, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, con domicilio en EL SECTOR PAISA, CALLE LA ROSA, BARRANCAS DEL ORINOCO, ESTADO MONAGAS, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA