REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000954
ASUNTO : NP01-S-2014-000954


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/01/2014, según se evidencia del Acta de investigación penal inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los Oficiales Alexander Reina y Luís José Medrano Sotillet, funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, luego de haber recibido llamado radiofónico del puesto policial de ese Organismo Policial ubicado en la Invasión de La Puente, indicándoles que en esas instalaciones se encontraba una ciudadana víctima de Violencia contra la Mujer, posteriormente se trasladaran con una ciudadana identificada como (SE OMITE IDENTIDAD) quien les informó que el referido ciudadano, quien es su pareja, desde el día anterior la estaba ofendiendo y trató de agredirla con un arma blanca tipo cuchillo y el día de hoy aproximadamente a las nueve horas no la dejó entrar a su casa que portaba un arma blanca tipo machete, y que al dirigirse al lugar señalado por la víctima y practicado la aprehensión su agresor se le practicó una revisión corporal incautándole en su mano derecha un (01) arma blanca, tipo machete, parcialmente oxidado, hoja en el extremo superior afilada, elaborada en metal, empuñadura de madera atada con alambre.
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 26/01/2014, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que tengo quince día separada de mi pareja José Aníbal Santacruz Rodríguez, porque es muy agresivo y ayer como a las nueve de la noche él llego a mi casa y me dijo para estar junto, le dije que no, empezó a ofenderme y para que me dejara tranquila le dije que se quedara en la otra habitación, en eso agarro un cuchillo y me lanzo una puñalada pero me quite rápido y empecé a rezar, él se calmo y me fui a dormir en la casa de una hermana cristiana y el día hoy yo llegue a mi casa y él de nuevo empezó a ofenderme, me dijo que fuera de la casa y agarro un machete me fui corriendo a buscar ayuda (…). (Sic)
Al folio seis (06) riela Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
Al folio seis (06) cursa registro de cadena de custodia de evidencia física, del arma blanca tipo machete incautada por los funcionarios aprehensores al momento de realizar la revisión corporal al ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ.
Cursa al folio diez (10) riela Inspección Técnica N° 0551, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Jesús Carrizalez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Carrera 09, casa S/N, Sector Brisas de Venezuela, Invasión de La Puente, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Del mismo modo, al folio trece (13) cursa Experticia de reconocimiento legal practicada por los funcionarios Wilkelly González y Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: “ (…) 01.- Una arma blanca tipo cuchillo elaborada con una hoja de metal filosa de dieciséis centímetros (34cm) de largo con cinco centimetros (6cm) de ancho (…)”. (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 26 de los corrientes aproximadamente 09:00 horas de la noche cuando llegaba a su residencia ubicada en la Carrera 09, casa S/N, Sector Brisas de Venezuela, Invasión de La Puente, Maturín Estado Monagas, su ex pareja de nombre José Aníbal Santacruz Rodríguez, le dijo que se fuera de la casa y agarró un machete por lo que salió corriendo a buscar ayuda, siendo auxiliada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, según se desprende del acta de investigación penal inserta al folio tres (03), quienes dejaron constancia que atendiendo a lo denunciado por ésta se dirigieron hasta la referida dirección donde practicaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, incautándole un arma blanca tipo machete, del cual realizaron la correspondiente acta de cadena de custodia de evidencia física, inserta al folio seis (06), y fue objeto de experticia de reconocimiento legal por parte de funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal que determinaron su existencia y características, inserta al folio trece. Aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio diez (10) de las actas procesales.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.372.432, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 21/07/1964, natural de San Antonio de Maturín, estado civil soltero, hijo de Belén Rodríguez (V) y de José Leonardo Santacruz (F), residenciado en: INVASIÓN DE LA PUENTE, BRISAS DE VENEZUELA, CARRERA 09, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, declarándose sin lugar la solicitud de libertad plena formulada por la Defensa Privada. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JOSÉ ANÍBAL SANTACRUZ RODRÍGUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ