REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000086
ASUNTO : NP01-S-2013-000086
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.186, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 13/07/1975, estado civil Soltero, hijo de Carmen Camacho (v) y Domingo Ytanare (V), residenciado en: SECTOR MEREYAL, CASA SIN NÚMERO, CALLE T, AL LADO DE LA BLOQUERA DEL SEÑOR CÓRDOVA, AGUASAY, ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos resultan ser los siguientes:
En fecha 21/01/2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, siendo las 08:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en la mencionada delegación, se presento por sus propios medios la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (…) informando que el ciudadano de nombre ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, la había agredido físicamente con un palo, en virtud de la información y actuando bajo el amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los funcionarios (…) iniciando las investigaciones, proceden a trasladarse con la victima hacia el lugar señalado por ella (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS LEONIDAS YTANARE CAMACHO (…) quien me agredió física y verbalmente golpeándome con un palo, es todo”.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 21/01/2013, suscrita por el funcionario Erick Rivas, adscrito a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, momentos en los que se trasladó a practicar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que el referido ciudadano la había agredido físicamente con un palo en la muñeca derecha y brazo izquierdo, utilizando para ello un palo.
3.- Acta de Inspección Técnica N° 058, practicada por los funcionarios Michael Malave y Marcos Zapata, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, vía pública, Sector Parque Mereyal, Municipio Aguasay, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados “ABIERTOS…” (Sic).
4.- Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Thayris Cedeño, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, fue la persona que presuntamente el día 21/01/2013 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, utilizando un palo agredió físicamente a su pareja de nombre (SE OMITE IDENTIDAD).
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Thayris Cedeño de Farías, Agente Michael Malave, Agente Marcos Zapata.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Agente Michael Malave, Agente Erick Rivas.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 22/01/2013, Acta de Inspección técnica N° 058 de fecha 21/01/2014. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 21/01/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello por cuanto considera esta Juzgadora que dichas medidas son necesarias a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ARGENIS LEONIDES YTANARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.186, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 13/07/1975, estado civil Soltero, hijo de Carmen Camacho (v) y Domingo Ytanare (V), residenciado en: SECTOR MEREYAL, CASA SIN NÚMERO, CALLE T, AL LADO DE LA BLOQUERA DEL SEÑOR CÓRDOVA, AGUASAY, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los nueve (09) días del mes de enero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA