REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000826
ASUNTO : NP01-S-2013-000826
Recibido y visto solicitud interpuesta por el Acusado ABDALLAH CANELON ROMIZ SADALLAH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.488, mediante lo cual solicita el traslado hasta el servicio de Oftalmología del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar”, con la finalidad de ser evaluado por medico especialista. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el acusado de marras para formular tal petición, y verificada que consta en autos referencia efectuada por médico Dr. Luís F. Cordero, médico Cirujano, a la consulta de Oftalmología del Hospital “Manuel Núñez Tovar”; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA a la brevedad posible con la seguridad del caso el traslado del acusado ABDALLAH CANELON ROMIZ SADALLAH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.488, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que se le practique Evaluación Medica por médico o médica especialista en oftalmología y una vez practicado dicho informe Medico Legal remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Grecia Leal C.