REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000838
ASUNTO : NK02-P-2014-000001


Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, en presencia de las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del articulo 107 ejusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.

SECRETARIO DE SALA: Abg. Orlando Coronado.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Adargelis González.

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

DEFENSA PÚBLICA: ABGA. María Eugenia González.

ACUSADO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.229,

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El 23 de Agosto de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas recibió presentación del ACUSADO MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.229, por actos cometidos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). En la misma fecha se dicta auto de entrada y se lleva a cabo la presentación por ante Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas. Siendo recibido el 05 de Octubre de 2013, el Escrito de Acusación, y fijada la Audiencia Preliminar para el día 11 de octubre de 2013, fecha en la cual se realizó la Audiencia Preliminar y se Admitió Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.229, como presunto autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). El 25 de octubre de 2013, se recibió por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual procedió a fijar la Audiencia de Juicio para el día 20 de noviembre de 2013. En fecha 19 de diciembre de 2013, una vez comprobada la presencia de las partes, se dio inicio al Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada. Asimismo se cumplieron con todas y cada una de las formalidades del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, en el que se fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:
1. Según Acusación Fiscal presentada 05 de Octubre de 2013por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cuando funcionarios adscritos a Comisaría Policial Maturín Oeste de la Dirección General de Policía del Estado Monagas Acta Policial de fecha 22 de Agosto del año 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto en el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas dejan constancia: “… a las 6:30 horas de la mañana…, recibimos llamada de la central de radio de la policía (171) donde nos indicaron que nos trasladáramos al sector Guanaguaney apartamento 16, bloque 8, tercer piso ya que en el sitio varios vecinos del lugar indicaron que una ciudadana estaba siendo agredida por un sujeto…hicimos acto de presencia…logrando dialogar con uno de los vecinos… quien nos señaló el apartamento donde había ocurrido el hecho…posterior al dialogo subí al apartamento 16, bloque 8 del tercer piso….quien al notar nuestra presencia la persona nos indicó llamarse (SE OMITE IDENTIDAD), a su vez manifestó rápidamente que el ciudadano MAIKOR la había sometido con un cuchillo y había abusado de ella sexualmente, haciendo entrega de un objeto de metal tipo cuchillo…”. Quienes una vez estando en el sitio que les fue señalado procedieron a practicar la aprehensión flagrante actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los ciudadanos denunciados y señalados por la víctima quienes resultaron identificados: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, y el Ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del estado Monagas Abga. ADARGELIS GONZALEZ, en el inicio de la audiencia de juicio oral y totalmente a puerta cerrada presento formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.229, ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “Acta Policial de fecha 22 de Agosto del año 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto en el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas dejan constancia: “… a las 6:30 horas de la mañana…, recibimos llamada de la central de radio de la policía (171) donde nos indicaron que nos trasladáramos al sector Guanaguaney apartamento 16, bloque 8, tercer piso ya que en el sitio varios vecinos del lugar indicaron que una ciudadana estaba siendo agredida por un sujeto…hicimos acto de presencia…logrando dialogar con uno de los vecinos… quien nos señaló el apartamento donde había ocurrido el hecho…posterior al dialogo subí al apartamento 16, bloque 8 del tercer piso….quien al notar nuestra presencia la persona nos indicó llamarse (SE OMITE IDENTIDAD), a su vez manifestó rápidamente que el ciudadano MAIKOR la había sometido con un cuchillo y había abusado de ella sexualmente, haciendo entrega de un objeto de metal tipo cuchillo…”. Quienes una vez estando en el sitio que les fue señalado procedieron a practicar la aprehensión flagrante actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los ciudadanos denunciados y señalados por la víctima quienes resultaron identificados: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, y el Ciudadano MAIKOL RAFAEL CASTRO, Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.100.190; ofreció como medios probatorios los siguientes:
EXPERTOS Y EXPERTAS:
.- Testimonio del DR. Ernesto Gardié Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, quien practicó informe forense a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal.

.-Testimonio del funcionario JESSY PORRAS (DETECTIVE , adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia: INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº 4445 .- de fecha 22-08-2013 al sitio del suceso es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,

.-Testimonio de la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, según informe Pericial Nº.- 9700-128-M527-2013, de fecha 22-08-2013 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

.Testimonio de la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien practicó la Experticia Seminal Informe pericial Nº.- 9700-128-M528-13 de fecha 22-08-2013 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,
TESTIGAS Y TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) cuya pertinencia es que la misma es la víctima en el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar informará de cómo resultará víctima por parte de los Ciudadanos Acusados en el presente Asunto penal, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar informará de cómo resultó víctima (SE OMITE IDENTIDAD) por parte de los Ciudadanos Acusados en el presente Asunto penal, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

.- Testimonio del Oficial Agregado (PSEM) ROSMER ARAY ADSCRITO A LA POLICIA del estado Monagas cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-08-2012.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura resultado del examen medico legal de fecha 22-08-2013 efectuado por el médico forense DR. Ernesto Gardié Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, quien practicó informe forense a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).

.- Para su exhibición y lectura la Experticia INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-528-2013 de fecha 23-08-2013, suscrito la Inspectora LICENCIADA MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien practicó la Experticia Seminal.-

.- Para su Exhibición y lectura INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº 4445, de fecha 22-08-2013, suscrita por JESSY PORRAS (DETECTIVE), adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado.

.- Para su Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL, según informe Pericial Nº.- 9700-128-M527-2013 de fecha 22-08-2013, suscrita por la Inspectora LCDA. MARY ISABEL MORENO adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado.

.- Para Su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-08-2013 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario Oficial Agregado (PSEM) ROSMER ARAY ADSCRITA A LA POLICIA del estado Monagas mediante la cual dejan constancia de la realización de las actuaciones mediante la cual aprehenden a los ciudadanos denunciados.
. Solicitando finalmente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del acusado.
DE LA DEFENSA
El Defensora Publica Primera Especializada manifestó en su intervención lo siguiente: “la defensa hace uso de que el tribunal imponga lo relativo a lo que por ley le corresponde, porque el delito no excede de cuatro años, estamos en presencia de violencia física, le ofrece disculpa a la victima y ella manifiesta si acepto no acepta de no ser procedente nos reservamos el derecho de hacer uso de otra alternativa”.

EL ACUSADO
El Acusado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, seguidamente se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Si, lamento mucho lo ocurrido, le pido disculpas a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), prometo no volver a cometer el mismo error, es -por ello que admito los hechos que me imputara la Fiscala del Ministerio Publico” Es Todo.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En virtud de lo manifestado por el acusado de autos, y sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
DE LA PENALIDAD
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos ACUSADOs por el Ministerio Público, CONDENO al acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.858.229, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal,, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena es de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, siendo tomado por este Tribunal el término mínimo de la pena Diez (10) años de prisión. En definitiva la pena a imponer por el delito de Violencia Sexual es de Diez (10) años de prisión.
Por cuanto el presente delito de Violencia Sexual en la modalidad de instigador, al respecto el Código Penal en su artículo 84, establece que incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada a la mitad los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. El artículo 82 del Código Penal establece que se rebajara de la mitad a las dos terceras partes. En este sentido podemos observar que en el presente caso se da el supuesto del artículo 84 del Código Penal, tomando este Tribunal la rebaja de la mitad, por lo que siendo la pena aplicable en el delito de Violencia Sexual Diez (10) años de prisión, estando presente la modalidad de instigador, en aplicación de la rebaja de la mitad, el equivalente es de Cinco (5) años de prisión, quedando en consecuencia la pena de Cinco (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de Violencia Sexual en la modalidad de instigador.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado antes de aperturar el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero por imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja por debajo de un tercio de la pena, se baja un tercio de la pena a imponer, equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO(8) MESES DE PRISION, por lo que en definitiva el acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.858.229, deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.858.229. En relación a la Medida de Coerción Personal, vista la solicitud de la Defensora Pública Especializada de revisión de la medida; por cuanto la pena a imponer es menor de 5 años, esta Juzgadora acuerda revisar la medida privativa de libertad y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse el ciudadano: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su régimen de presentaciones el día Viernes 20-12-2013, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución.
Asimismo se impone la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Monagas, el cual deberá cumplir al menos una (1) vez cada treinta días, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, y se acuerda contención y orientación a la víctima, de conformidad con el numeral 1º. Ejusdem.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.858.229, nació en fecha 13-02-1981, natural de Maturín Estado Monagas, estado Civil Soltero, 32 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Leonor López y Miguel Antonio García, residenciado en la transversal 1 número 4, Guaritos IV, Estado Monagas, por la de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Monagas, el cual deberá cumplir al menos una (1) vez cada treinta días. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: En relación a la Medida de Coerción Personal, se acuerda una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación De Libertador, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, quedando obligado a presentarse el ciudadano: MIGUEL ANTONIO LOPEZ, cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su régimen de presentaciones el día Viernes 20-12-2013, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución.- QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, y se acuerda contención y orientación a la víctima, de conformidad con el numeral 1º. Ejusdem. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima adolescente, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
ABG. ORLANDO CORONADO.