REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 13 de enero de 2014.-
203° y l54°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2013-000068
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, se recibió la presente causa, contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios), incoada por la ciudadana MILAGROS ERIBERTH OLIVEROS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.503, asistida por las abogadas OMYL-NATHALY RONDÓN REYES Y GLORIA ELENA LUNA FLORES, inscritas en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).-
En fecha 29 de Abril de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose las anotaciones estadísticas respectivas en el libro de entrada de causas llevado por este Tribunal, quedando signando bajo el N° NP11-G-2013-000068 de nomenclatura interna de este Tribunal.-
En fecha 03 de Mayo de 2013, se declaró competente este Tribunal para conocer de la presente Querella Funcionarial y se admitió, ordenando citar al Procurador General del estado Monagas, notificar al Presidente del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas – Lotería de Oriente y a la Gobernadora del estado Monagas, igualmente se acuerda solicitar la Remisión de los Antecedentes Administrativos de la querellante, a la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas (Lotería de Oriente).
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Omyl-Nathaly Rondón Reyes, donde expresa su Renuncia al poder Apud-Acta conferido por la querellante, ciudadana Milagros Oliveros Guzmán.-
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibe y se agrega escrito de contestación de demanda por parte del apoderado judicial del Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas (Lotería de Oriente).-
En fecha 17 de Septiembre de 2013, se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el quinto día de despacho siguiente.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013, comparecen la ciudadana Milagros Oliveros y la abogada Rosa María Sifontes Ortiz, a los fines de consignar poder otorgado a la mencionada abogada para su representación judicial en lo sucesivo en la presente causa.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde se acuerda consignar propuesta y se prolonga la audiencia a los fines de la conciliación, concediéndole diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la celebración de la referida audiencia, de no llegar a ningún acuerdo el juicio seguirá su curso normal y ordinario.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, se dictó auto abriendo el lapso probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 31 de Octubre de 2013, se recibe y es agregado a los autos escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada Rosa María Sifontes Ortiz, apoderada judicial de la parte recurrente.-
En fecha 27 de Noviembre de 2013, comparecen por ante éste Juzgado las ciudadanas Milagros Eriberth Oliveros Guzman y la abogada Rosa Sifontes por una parte y por la otra el ciudadano Julio Marcano, representante judicial del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas (Lotería de Oriente), a los fines de celebrar transacción establecidas en ocho (8) cláusulas donde se determinan los términos de las mismas.
En virtud de lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo presentado por la parte querellante, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 13 de Diciembre de 2013, el ciudadano Julio Marcano, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas (Lotería de Oriente), consignó diligencia contentiva de Copia de Cheque N° 07322245, del Banco Bicentenario, de cuenta N° 0175-0426-680072296125, de fecha 12 de Diciembre de 2013, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.465,60); conjuntamente con Orden de Pago N° 028456, dando fe del cumplimiento al Convenimiento de diferencia de Bono Vacacional por los períodos 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013; acordado por la parte querellada.-
En fecha 17 de Diciembre de 2013, comparecen por ante este juzgado las ciudadanas MILAGROS OLIVEROS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.503, en su carácter de querellante y la ciudadana Rosa María Sifontes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante, consignando diligencia mediante el cual expuso que recibió conforme cheque N° 07322245, del Banco Bicentenario, de cuenta N° 0175-0426-680072296125, de fecha 12 de Diciembre de 2013, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.465,60); conjuntamente con Orden de Pago N° 028456, dando fe del cumplimiento al Convenimiento de diferencia de Bono Vacacional por los períodos 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013.
Ahora bien, existen diversas formas de terminación del proceso distinta a la sentencia, conocida doctrinal y jurisprudencialmente como modos de autocomposición procesal o modos anormales de terminación del proceso.
El convenimiento constituye uno de estos modos de autocomposición procesal y consiste, a decir de la doctrina, en la declaración de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda. Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, el actor se le otorgue la tutela solicitada. El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda -aún tendrían, en tal caso, que ser reconocidos como acertados dichos fundamentos en relación con los que se pide-, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad.
Por su parte, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
De las normas transcritas se constata, que el Convenimiento es una manifestación de voluntad unilateral, por medio de la cual el demandando se allana a las pretensiones del actor.
Así pues, la institución del Convenimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el Convenimiento planteado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la ciudadana MILAGROS ERIBETH OLIVEROS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.503, parte querellante en la presente causa, quien representada por la abogada Rosa Maria Sifontes Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.439, mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, solicita que se imparta la respectiva homologación, este Órgano Jurisdiccional una vez revisado y estudiado lo aquí expuesto procede a HOMOLOGAR el Pago presentado por el ciudadano JULIO MARCANO, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte querellada. Así se decide.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRES FUENTES
MSS/JAF/dv-
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2013-000068
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