REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2011-000027


Visto que en fecha 13 de enero de 2014, se celebró la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el abogado Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando como apoderado judicial de la Empresa “GEOSERVICES, C.A.”, ratificó las pruebas documentales señaladas en el libelo de demanda, las cuales corren insertas en el expediente administrativo que anexó, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 83 eiusdem.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios señalados en el libelo de demanda y ratificados en la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.-

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En mencionado abogado ratifica las pruebas señaladas en el libelo de demanda, las cuales fueron consignadas como anexos y corren insertas en la primera pieza que compone el presente expediente judicial; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl.-
Asunto NE01-G-2011-000027