JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.490.345

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana Abogada Karina Coronel Sarria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.740

PARTE DEMANDA: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Sentencia Interlocutoria.-
I.-ANTECEDENTES
Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano José Alexander Bolívar Naranjo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.490.345, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y conjuntamente el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la causa, y declinó su competencia ante éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
En fecha 07 de Enero de 2013, se recibieron las actuaciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Juzgado Superior Estadal, adjuntas al Oficio N° 6657-13 de fecha 18 de Diciembre de 2013 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000001.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Reseña, "Omissis... (Objeto de la demanda), cobro de indemnizaciones contractuales y extracontractuales provenientes de responsabilidad subjetiva, y civil extracontractual, derivadas de accidente de trabajo…”
Que, "Omissis... mi representado inició la relación laboral para el Instituto Autónomo de Policía Administrativa Francisco Linares Alcántara del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha (23) de Julio de 2008, bajo el cargo de Agente de Seguridad (Oficial),…”
Que, "Omissis…(del daño causado) […] en fecha 21 de noviembre de 2011, a las 4:50 pm de la tarde, en el momento que se encontraba mi representado en sus labores de servicio con el oficial Jonathan Henríquez, en la unidad moto se trasladaron por la Calle Fuerza de Aragua, Vereda 3, Barrio Fuerza de Aragua, donde […] previamente identificándose como funcionarios policiales [se efectuaron] varios disparos […] por tal motivo para resguardar mi representado su vida, se lanzó de la moto, repeliendo la acción con el arma de reglamento, su compañero perdió el control de la moto, cayendo de la misma, mi representado se encontraba herido a nivel del hombro izquierdo y las piernas, por lo que de inmediato su compañero realizó una llamada telefónica al comando central…”
Que, "Omissis... Los centros asistenciales donde fui atendido durante toda mi convalecencia fueron: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Central de Maracay, Clínica Lugo, Centro Médico Maracay, Ambulatorio del Norte. […] El tratamiento médico al cual fui sometido fue: quirúrgico (8 intervenciones quirúrgicas) cámara hiperbática, curas quirúrgicas, antibióticos, calmantes, terapia,…”
Que, "Omissis... el accidente de trabajo sufrido por mí representado, así como la relación existente entre el estado patológico aducido y el trabajo desempeñado, es decir, que si mí representado como trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría sufrido el accidente de trabajo,…”
Que, "Omissis... es menester establecer la responsabilidad del patrono, […] en el daño sufrido, como consecuencia de la inobservancia de las normas en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo, es decir por haber mediado el hecho ilícito del patrono resultado de omisiones y acciones consideradas por nuestro legislador como ofensivas de un derecho ajeno, que es el derecho de trabajar en condiciones de trabajo seguras, […] la empresa [sic.] demandada quebrantó flagrantemente en perjuicio de mi representado, dichas disposiciones legales, lo cual fue constatado en inspección de investigación de accidente de trabajo, por parte de la inspector de salud y seguridad de los trabajadores, adscrito a DIRESAT-ARAGUA, […] en fecha 23/05/2012, […] expediente número ARA-12-0431,…”
Que, "Omissis... demanda al Instituto Autónomo de Policía Administrativa Francisco Linares Alcántara del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y Municipio Francisco Linares Alcántara […] para que convenga o en su defecto sean condenados a pagar […] los siguientes conceptos: Responsabilidad subjetiva, secuelas y deformaciones permanentes, daño moral, daño patrimonial […] conceptos que totalizan la suma de Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Un Bolívar Fuerte (Bs.F 467.358,81), a ese total se le sumará lo que resulte de los conceptos que también demando de Intereses moratorios, corrección monetaria y las costas y costos del proceso,…”
Finalmente solicita que sea admitido el recurso y declarado con lugar en la definitiva.
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para que tenga conocimiento del presente procedimiento.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 10 de Enero de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000001
MGS/IR/J