JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Abogada YARITZA JOSEFINA CEDEÑO DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.106.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.409.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado Luís Misael Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.474.
PARTE DEMANDA: MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadano Abogado Sergio Armando Mena Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.556.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I.-ANTECEDENTES
Se dio inicio la causa judicial mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Despacho, en fecha 14 de Agosto de 2013, por la ciudadana Yaritza Josefina Cedeño de Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.106.555, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.409, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-
En fecha 14 de Agosto de 2013, éste Juzgado Superior Estadal dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró competente para conocer de la causa, y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil dejó constancia en autos de haber practicado todas y cada una de las notificaciones.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio al vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió comunicación proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con copia certificada de expediente administrativo.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2014, se ordenó la apertura de la pieza donde corren insertos las actas del expediente administrativo N° I.
El día 13 de Enero de 2014, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se anunció el acto con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la única comparecencia de la parte demandante, ciudadana Yaritza Josefina Cedeño de Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.106.555, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.409, asistida en dicho acto por el ciudadano Abogado Luís Misael Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.474; quienes desisten de la acción en los términos que aparecen en el Acta de Audiencia levantada al efecto.
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:
I.-DEL DESISTIMIENTO
Visto que la parte demandante durante la Audiencia de Juicio manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo. Antes bien, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo cual se observa en el caso de autos. Así se determina.
Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. En lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se reitera que en la tramitación de las demandas de nulidad contra actos administrativos no se concibe la contestación a la demanda, por lo que mal podría tenerse como algún supuesto para proceder a llenar los extremos de Ley.
En tal sentido, basta para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el análisis acerca de las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la parte recurrente ciudadana YARITZA JOSEFINA CEDEÑO DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.106.555, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.409; con asistencia del ciudadano Abogado Luís Misael Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.474; quien puede disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y sin que exista razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, además de constatado como ha sido el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado, ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente y cuaderno de medida, remitiéndoles al archivo judicial en su debida oportunidad . Así se declara.-
III. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana YARITZA JOSEFINA CEDEÑO DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.106.555, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
En esta misma fecha, 14 de Enero de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto N° DP02-G-2013-000080
MGS/IR/J
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